REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000182
ASUNTO : EP01-P-2006-000182
JUEZ QUINTA DE CONTROL ACTUANTE: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADO (S): CESAR MANUEL CANO GIL
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y PSICOTRIPOCAS, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante prevista en el artículo 21 Ordinal 1°.
VICTIMA: ZANAIDA DEL CARMEN GUERRERO PEREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
PARTES FISCAL: Abg. MAGGIEN SOSA
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. SONIA MORENO
Finalizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 02-10-06, a la cual se contrae los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Público Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ, contra el imputado CESAR MANUEL CANO GIL, venezolano, soltero, nacido en fecha 18/08/1971, nacido en Barinas, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 10.562.792, grado de instrucción: Tercer Año, de profesión u oficio chofer, hijo de Carlos Cano (F) y Maria Elidia Gil (V), domiciliado en el Urbanización Don Pedro del Corral, sector la Hormiga, calle 9, casa N° 02, teléfono 04147166239 de la ciudad de Barinas, por imputársele la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y PSICOTRIPOCAS, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante prevista en el artículo 21 Ordinal 1° en virtud de que dicho ciudadano penetró en la residencia de la victima estando la relación conyugal o marital separada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa, en la cual pide se le conceda la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, y donde la representación fiscal manifiesta que en el escrito de acusación le imputa al ciudadano CESAR MANUEL CANO GIL, los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y PSICOTRIPOCAS, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante prevista en el artículo 21 Ordinal 1°, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo por necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó a su vez el enjuiciamiento del imputado y se dicte el Auto de Apertura a Juicio. La Defensa Pública Abg. Sonia Moreno, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se han reunido todas las condiciones para tal efecto, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo a los fines de que admita los hechos ya que en conversación con el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera como reparación del daño causado, mi defendido se compromete a no meterse con la victima ni con sus familiares. La representación fiscal, manifiesta que no tiene objeción en la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión Condicional del Proceso, aún cuando la victima no se encuentra presente, por cuanto nunca ha comparecido a las audiencias fijadas, agotándose todos los medios a los fines de hacer efectiva su comparecencia, a tal efecto se evidencia que fue debidamente notificada para la presente audiencia y no compareció y por cuanto el Ministerio Público defiende los derechos de la victima en todo estado y grado del proceso, actuando en representación de la misma de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Seguidamente el imputado CESAR MANUEL CAÑO GIL, en su derecho de palabra expone: Admito los Hechos para la Medida de Suspensión y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan.
Atendiendo la defensa a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan conforme al artículo 44 Ejusdem y por su parte el acusado admite el Hecho en cuanto al delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y PSICOTRIPOCAS, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante prevista en el artículo 21 Ordinal 1°.
Con vista a lo antes expuesto y analizado los planteamientos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 05, para decidir observa: PRIMERO: Se debe analizar los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada, así tenemos: Los delitos por el cual le acusa la representación fiscal, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y PSICOTRIPOCAS, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante prevista en el artículo 21 Ordinal 1°, con una pena asignada para cada uno de ellos, en su limite máximo de Dos (02) Años para el primero, y en el segundo delito Quince (15) y Dieciocho (18) Meses respectivamente y en consecuencia, por estar dentro de los lineamientos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del mismo en cuanto a que el mismo ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho y al haber admitido los hechos el imputado en forma pura y simple, considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia el pedimento de la Suspensión Condicional del proceso, debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA: ADMITE totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas plasmados en la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida alternativa a la Prosecución del proceso; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la fecha de la presente decisión al imputado CESAR MANUEL CANO GIL, venezolano, soltero, nacido en fecha 18/08/1971, nacido en Barinas, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 10.562.792, grado de instrucción: Tercer Año, de profesión u oficio chofer, hijo de Carlos Cano (F) y Maria Elidia Gil (V), domiciliado en el Urbanización Don Pedro del Corral, sector la Hormiga, calle 9, casa N° 02, teléfono 04147166239 de la ciudad de Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y PSICOTRIPOCAS, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante prevista en el artículo 21 Ordinal 1°. TERCERO: Así mismo se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1° Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público, por el lapso de un (01) año. 2° Prohibición de Acercarse a la victima ciudadana ZANAIDA DEL CARMEN GUERRERO PEREZ. Ofíciese a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado, quedan las partes presentes notificadas.
La presente decisión fue dictada en su parte dispositiva en la audiencia preliminar por el Juez, con lo cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas a los tres (03) días del mes de Octubre de 2006
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL VIDAL
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