REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007015
ASUNTO : EP01-P-2005-007015




JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA
PARTE FISCAL VI: ABG. PAUL THOMAS

UNICO

En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162, domiciliada en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Bonilla Álvarez, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.603.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.616; por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros; Uso: carga y que le pertenece según se evidencia de Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del Estado Lara, anotada bajo el Número 62, tomo 87, de fecha 19-12-2000; venta que le realizo el Ciudadano Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.532.514. Alega la solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas por ante este despacho en fecha 11-11-05, con la investigación registrada bajo el Nº 06-F6-0427-05;, una vez recibidas el Tribunal solicito una serie de diligencias, las cuales fueron recibidas y completadas en fecha 11-01-06.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.
Al folio 27, consta que: En fecha 06 de Agosto de 2005, fue retenido al ciudadano José Mauro Duran, portador de la cédula de identidad N° V- 9.361.256, un vehículo, por funcionarios adscritos al Departamento de Vehículos de la UEVTT, N° 53 Barinas, dejando constancia del procedimiento: “…El día 06-08-05, siendo las 5:00 de la tarde, encontrándose de servicio el Funcionario de Tránsito C/2do 4584 Carlos Domador, fue comisionado para que averiguara sobre un accidente de tránsito que ocurrió en la avenida Rodríguez Domínguez con calle Julian Pino de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, pudiéndose constatar que se trataba de una colisión de un vehiculo con el saldo de tres personas lesionadas, se tomaron las medidas de precaución y se procedió a levantar el accidente y a elaborar el grafico demostrativo del accidente, se identifico el vehiculo N° 1 moto y el vehículo N° 2 una camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros; Uso: carga, siendo retenidos los vehículos y trasladados hasta las instalaciones de tránsito y colocados a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público…” folios 28 al 30, constan los reportes gráficos y croquis del accidente.

Al folio 77, cursa Acta de Experticia N° 141, de fecha 11 de Agosto de 2005, donde el Funcionario luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
1.) La chapa del tablero suplantada (falsa)
2.) La chapa de la puerta suplantada (falsa)
3.) La chapa Body suplantada (falsa)
4.) El serial del chasis alterado (falso), al ser sometido a reactivación se obtuvo el serial original, siendo este AJF1GY21796.
5.) La matricula 600-BAE, son originales.
Se procedió a verificar el serial por ante el sistema computarizado de información policial, arrojando lo siguiente : con el serial obtenido en la activación registra un vehiculo Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros, y fue Hurtado por la sub. delegación Barquisimeto Estado Lara, según averiguación E-960.691, recuperado (con serial alterado) y entregado según oficio 6161 de fecha 15/08/97, por sub. Delegación Chivacoa Estado Yaracuy.

Al folio 80 cursa Experticia de Documento, suscrita por los expertos del CICPC, sub. delegación Sabaneta, Raúl González Experticia N° 142, de fecha 11-08-05 realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, signado como propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514 de fecha 03-10-97 y cuyo resultado expresa: Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros, De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar, en base al analisis técnico comparativo efectuado, que el certificado de registro de vehiculo, signado con el número 1905008, corresponde a un documento AUTENTICO.
De igual manera cursa al folio 103, Constancia de Denuncia N° 960601, fecha13-08-97, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial CTPJ, Cabudare Estado Lara, por su propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, titular de la cedula N° V- 2.532.514, denuncia que personas desconocidas le hurtaron la camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros.
Cursa al folio 102, Constancia de fecha 20-08-1997, expedida por el CTPJ, Región Centro Occidental, seccional de Chivacoa, Estado Yaracuy, mediante la cual le hacen entrega de la Camioneta camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros, recuperada a su propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, titular de la cedula N° V- 2.532.514. Asi mismo consta al vto del folio 103, que efectivamente fue recuperada con seriales alterados, y entregada a su propietario.
Al folio 101, consta Original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 1905008 de fecha 03-10-97, signado como propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514 de fecha 03-10-97 y cuyo resultado expresa: Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros.
Al folio 104 y vto, Consta original del Contrato de Reserva de Domoinio de la Agencia Ford cordero Agreda & Cía; C.A. contrato N° 1136 de fecha 19-03-86, suscrita por su gerente Gustavo Ruiz Chacin cedula de identidad N° V- 439241 y el ciudadano Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514; en Barquisimeto Estado Lara.
Consta al folio 43, Acta de Revisión por UEVTT, Cabudare Estado Lara, de fecha 23-09-97, reportando el propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cambios efectuados al vehículo en cuestión evidenciándose la alteración de seriales producto del hurto.
Al folio 125 al 128 consta Documento Copia certificada de la venta por ante Notaria Pública de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, enviado a este Tribunal de Control, por la Notario Abg. Gioconda M. Silva Zurga, con oficio N° 662-05, recibido po este despacho en fecha 11-01-06; donde consta: que al tomo 87, N° 62, de fecha 19-12-2000, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; la cual acredita a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162,, la propiedad plena del vehiculo Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros; otorgada por el ciudadano Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514.

Al folio 50 consta, solicitud de entrega del vehiculo en cuestión ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por la Ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162.

Al folio 85, consta pronunciamiento de conformidad con el artículo 311 del COPP, de la Fiscalia Sexto del Ministerio Público de de fecha 29-11-05, donde niega la entrega por no ser procedente de conformidad con circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, procedente de la Fiscalia General de la República. Por presentar seriales alterados.
Cursa a los folios 39, Orden de Deposito de Vehiculo en el Estacionamiento Continental Barinas desde fecha 08-08-2005.

Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide son auténticos y originales, no estando probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe de la poseedora CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, aunado a que contra dicha solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalia del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión. Aunado que los documentos mediante los cuales se le hicieron entrega al momento del traspaso aparece como propietario el ciudadano Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514. quien le hace el traspaso.


Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”. Reiterada por la sala en Agosto del 2005.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal, ya que el vehiculo moto que colisiona con el vehiculo camioneta fue entregado por el Ministerio público, y ambos fueron experticiados, siendo lo requerido en la investigación. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros, a la Ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162, domiciliada en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en DEPOSITO, es decir que la depositaria tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162,, así como el desglose y entrega de los documentos originales y en su lugar copia certificada para que conste en el expediente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entrega del mismo a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162, domiciliada en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas,. Notifíquese al solicitante y al Fiscal Ministerio Público de la presente decisión. Ofíciese al Encargado del estacionamiento. Y remítanse las actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que continué con la investigación.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ESKARLY OMAÑA.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007015
ASUNTO : EP01-P-2005-007015




JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA
PARTE FISCAL VI: ABG. PAUL THOMAS

UNICO

En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162, domiciliada en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Bonilla Álvarez, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.603.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.616; por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros; Uso: carga y que le pertenece según se evidencia de Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del Estado Lara, anotada bajo el Número 62, tomo 87, de fecha 19-12-2000; venta que le realizo el Ciudadano Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.532.514. Alega la solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas por ante este despacho en fecha 11-11-05, con la investigación registrada bajo el Nº 06-F6-0427-05;, una vez recibidas el Tribunal solicito una serie de diligencias, las cuales fueron recibidas y completadas en fecha 11-01-06.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.
Al folio 27, consta que: En fecha 06 de Agosto de 2005, fue retenido al ciudadano José Mauro Duran, portador de la cédula de identidad N° V- 9.361.256, un vehículo, por funcionarios adscritos al Departamento de Vehículos de la UEVTT, N° 53 Barinas, dejando constancia del procedimiento: “…El día 06-08-05, siendo las 5:00 de la tarde, encontrándose de servicio el Funcionario de Tránsito C/2do 4584 Carlos Domador, fue comisionado para que averiguara sobre un accidente de tránsito que ocurrió en la avenida Rodríguez Domínguez con calle Julian Pino de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, pudiéndose constatar que se trataba de una colisión de un vehiculo con el saldo de tres personas lesionadas, se tomaron las medidas de precaución y se procedió a levantar el accidente y a elaborar el grafico demostrativo del accidente, se identifico el vehiculo N° 1 moto y el vehículo N° 2 una camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros; Uso: carga, siendo retenidos los vehículos y trasladados hasta las instalaciones de tránsito y colocados a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público…” folios 28 al 30, constan los reportes gráficos y croquis del accidente.

Al folio 77, cursa Acta de Experticia N° 141, de fecha 11 de Agosto de 2005, donde el Funcionario luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
1.) La chapa del tablero suplantada (falsa)
2.) La chapa de la puerta suplantada (falsa)
3.) La chapa Body suplantada (falsa)
4.) El serial del chasis alterado (falso), al ser sometido a reactivación se obtuvo el serial original, siendo este AJF1GY21796.
5.) La matricula 600-BAE, son originales.
Se procedió a verificar el serial por ante el sistema computarizado de información policial, arrojando lo siguiente : con el serial obtenido en la activación registra un vehiculo Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros, y fue Hurtado por la sub. delegación Barquisimeto Estado Lara, según averiguación E-960.691, recuperado (con serial alterado) y entregado según oficio 6161 de fecha 15/08/97, por sub. Delegación Chivacoa Estado Yaracuy.

Al folio 80 cursa Experticia de Documento, suscrita por los expertos del CICPC, sub. delegación Sabaneta, Raúl González Experticia N° 142, de fecha 11-08-05 realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, signado como propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514 de fecha 03-10-97 y cuyo resultado expresa: Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros, De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar, en base al analisis técnico comparativo efectuado, que el certificado de registro de vehiculo, signado con el número 1905008, corresponde a un documento AUTENTICO.
De igual manera cursa al folio 103, Constancia de Denuncia N° 960601, fecha13-08-97, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial CTPJ, Cabudare Estado Lara, por su propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, titular de la cedula N° V- 2.532.514, denuncia que personas desconocidas le hurtaron la camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros.
Cursa al folio 102, Constancia de fecha 20-08-1997, expedida por el CTPJ, Región Centro Occidental, seccional de Chivacoa, Estado Yaracuy, mediante la cual le hacen entrega de la Camioneta camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros, recuperada a su propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, titular de la cedula N° V- 2.532.514. Asi mismo consta al vto del folio 103, que efectivamente fue recuperada con seriales alterados, y entregada a su propietario.
Al folio 101, consta Original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 1905008 de fecha 03-10-97, signado como propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514 de fecha 03-10-97 y cuyo resultado expresa: Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros.
Al folio 104 y vto, Consta original del Contrato de Reserva de Domoinio de la Agencia Ford cordero Agreda & Cía; C.A. contrato N° 1136 de fecha 19-03-86, suscrita por su gerente Gustavo Ruiz Chacin cedula de identidad N° V- 439241 y el ciudadano Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514; en Barquisimeto Estado Lara.
Consta al folio 43, Acta de Revisión por UEVTT, Cabudare Estado Lara, de fecha 23-09-97, reportando el propietario Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cambios efectuados al vehículo en cuestión evidenciándose la alteración de seriales producto del hurto.
Al folio 125 al 128 consta Documento Copia certificada de la venta por ante Notaria Pública de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, enviado a este Tribunal de Control, por la Notario Abg. Gioconda M. Silva Zurga, con oficio N° 662-05, recibido po este despacho en fecha 11-01-06; donde consta: que al tomo 87, N° 62, de fecha 19-12-2000, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; la cual acredita a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162,, la propiedad plena del vehiculo Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros; otorgada por el ciudadano Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514.

Al folio 50 consta, solicitud de entrega del vehiculo en cuestión ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por la Ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162.

Al folio 85, consta pronunciamiento de conformidad con el artículo 311 del COPP, de la Fiscalia Sexto del Ministerio Público de de fecha 29-11-05, donde niega la entrega por no ser procedente de conformidad con circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, procedente de la Fiscalia General de la República. Por presentar seriales alterados.
Cursa a los folios 39, Orden de Deposito de Vehiculo en el Estacionamiento Continental Barinas desde fecha 08-08-2005.

Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide son auténticos y originales, no estando probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe de la poseedora CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, aunado a que contra dicha solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalia del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión. Aunado que los documentos mediante los cuales se le hicieron entrega al momento del traspaso aparece como propietario el ciudadano Rafael del Carmen Torin Gutiérrez, cedula N° 2.532.514. quien le hace el traspaso.


Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”. Reiterada por la sala en Agosto del 2005.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal, ya que el vehiculo moto que colisiona con el vehiculo camioneta fue entregado por el Ministerio público, y ambos fueron experticiados, siendo lo requerido en la investigación. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: camioneta Marca: Ford ; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Año: 1986; Color: beige; Placas:600-BAE ; Serial de Carrocería: AJF1GY21796; serial de motor: 6 Cilindros, a la Ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162, domiciliada en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en DEPOSITO, es decir que la depositaria tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162,, así como el desglose y entrega de los documentos originales y en su lugar copia certificada para que conste en el expediente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entrega del mismo a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.162, domiciliada en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas,. Notifíquese al solicitante y al Fiscal Ministerio Público de la presente decisión. Ofíciese al Encargado del estacionamiento. Y remítanse las actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que continué con la investigación.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ESKARLY OMAÑA.