REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000138
ASUNTO : EP01-P-2006-000138



JUEZ DE CONTROL Nº 6: ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
SECRETARIA: Abg. ESKARLI OMAÑA
INVESTIGADOS: ZORAIDA GARRIDO, TERESA PEREZ DE OROZCO, SONIA ESPERANZA ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, CARMEN ROSA OCAMPO GALLEGOS, MONICA GARCIA GARZON y GILBER ALEXANDER SANCHEZ, investigado por un delito, previsto en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Nº 06-F15-000138-06.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS
DEFENSA: BETULIA RIVERO DE FLORES


Vista la solicitud presentada por la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, en su carácter de FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, en la cual solicita AUTORIZACIÓN para tomar muestra escritural y se practique Experticia Grafotécnica, a los ciudadanos ZORAIDA GARRIDO, TERESA PEREZ DE OROZCO, SONIA ESPERANZA ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, CARMEN ROSA OCAMPO GALLEGOS, MONICA GARCIA GARZON y GILBER ALEXANDER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.987.003, V- 2.200.676, V-3.593.313, V-10.081.653,V-15.308.201, V- 12.553.436 y V- 16.127.568, respectivamente, residenciados en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, quienes figuran como investigados ante la Fiscalia 15° del Ministerio Público N° 06-F15.0001-04, por el presunto delito contra el Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se les notifique que se pueden hacer acompañar de abogado de confianza, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

ÚNICO
La Fiscalía del Ministerio Público solicita que se autorice la practica de la Experticia Grafotécnica y se ordene colectar muestra de escritura, a los ciudadanos ZORAIDA GARRIDO, TERESA PEREZ DE OROZCO, SONIA ESPERANZA ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, CARMEN ROSA OCAMPO GALLEGOS, MONICA GARCIA GARZON y GILBER ALEXANDER SANCHEZ, quienes figuran en la investigación Nº 06-F15.0001-04, por el presunto delito contra el Patrimonio Público.
Ahora bien, revisada la solicitud observa que llena los extremos de los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se consagran los principios de Licitud, Libertad, Idoneidad y Utilidad de la Prueba.
Licitud, al solo concedérsele la posibilidad de apreciarse y valorarse aquellos elementos de convicción, aquellos obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a la norma adjetivo penal, así como las obtenidas por medios que menoscaben derechos fundamentales constitucionales.
Libertad, al permitir a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación a los hechos justiciables y consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además, por cualquier modo lícito, susceptible de valoración por el sentido común. La idoneidad de la Prueba, es decir, la cualidad de ser apropiada para demostrar el hecho que se propone probar.
la Utilidad de la prueba, que se refiere a su necesidad o pertinencia en general respecto a los hechos que, como los notorios, no necesitan ser demostrados. También es oportuno señalar, que en el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea fiscalía o un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no esta obligado a probar su inocencia, es decir, que es el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal solo puede acometer la búsqueda de la prueba para mejor proveer, dentro de los marcos de la Imputación.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que la presente solicitud presentada por la fiscalía, es procedente en virtud del control jurisdiccional sobre los actos de la investigación, llevados por el titular de la acción penal, para ser incorporados lícitamente al proceso y a los fines de darle derecho de controlar la prueba, a las demás partes, y por cuanto reúne todos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la Autorización, respetando los derechos constitucionales de los ciudadanos ZORAIDA GARRIDO, TERESA PEREZ DE OROZCO, SONIA ESPERANZA ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, CARMEN ROSA OCAMPO GALLEGOS, MONICA GARCIA GARZON y GILBER ALEXANDER SANCHEZ, y se ordena la asistencia de Defensor Publico a los fines de presenciar la toma de muestra escritural, requerida en la presente investigación. Dicho procedimiento debe ser efectuado por funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, bajo la orden y dirección del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le Confiere, AUTORIZA a la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Barinas, para que se practique Prueba Grafotécnica y se ordena tomar la Muestra escritural a los ciudadanos ZORAIDA GARRIDO, TERESA PEREZ DE OROZCO, SONIA ESPERANZA ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, CARMEN ROSA OCAMPO GALLEGOS, MONICA GARCIA GARZON y GILBER ALEXANDER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.987.003, V- 2.200.676, V-3.593.313, V-10.081.653,V-15.308.201, V- 12.553.436 y V- 16.127.568, respectivamente, residenciados en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; por el presunto delito contra el Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será efectuado por funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en presencia de su defensor Público designado Abogado Betulia Rivero. Líbrese Oficio y devuélvase a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio. Notifíquese a los investigados.

La Juez de Control N° 6.

Abg. Fanisabel González Maldonado. La Secretaria.


Abg. Eskarly Omaña.