REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008145
ASUNTO : EP01-P-2005-008145



AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACIÓN DEL CASO Audiencia Preliminar
JUEZ DE CONTROL N° 6 Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Carlos Miguel Ramírez.
SECRETARIA DE SALA Abg. Eskarly Omaña Delgado
ACUSADO JESUS GREGORIO PINTO
VÍCTIMA “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”
DELITO
DEFENSA PÚBLICA Abg. Edgar Castillo




HECHOS Y CIRCINSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Declarada abierta la Audiencia Preliminar, estando todas las partes presentes en la presente causa, dejándose expresa constancia que en aras de salvaguardar los derechos de la niña, quien fue retirada de la sala la victima “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”quedando en el acto su representante legal la ciudadana Alis Martínez Sánchez (Madre). La juez instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, quien expuso la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, exponiendo su pertinencia, licitud y necesidad, solicitó se admita la acusación en su totalidad y las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del acusado y se dicte el auto de apertura a juicio, en contra de JESUS GREGORIO PINTO venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.116.761, obrero, nacido el 22/04/65, hijo de José Parada (f) y de Ana Vicente Pinto (f), residenciado en el Barrio la Sabana, frente a la Cancha Múltiple, Socopó estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en la parte in fine del encabezamiento del Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra de “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”; Ofreciendo como medios de pruebas los siguientes: Testimoniales de los Funcionarios Oscar Uzcategui, Cesar Ojeda, Ronald Lamuño y Yeneiber Villasmil; Testimonial del experto médico forense Dr. Iván Nieves y del Médico Psiquiatra José Acosta; Testimoniales de “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”, de la madre ciudadana Alix Martínez Sánchez y del padre Antonio Ramón Hevia Contreras; y como documentales el reconocimiento medico legal practicado a la niña Nº 9700-143-2953, de fecha 14-09-05 y Experticia Psiquiátrica, explicando su pertinencia y necesidad; y por ultimo solicito y se mantuviera la medida cautelar privativa de libertad en contra del acusado por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la detención.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Edgar Castillo, quien expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico por el principio de la comunidad de la prueba, solicito se decrete el auto de apertura a juicio, ratifico la solicitud que hizo en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en cuanto a la practica de un examen Psiquiátrico a su defendido el cual fue acordado por auto de fecha 20/01/06 para el día de hoy 24/01/2006 y motivado a la realización de la presente audiencia le solicito se oficie a psiquiatría forense a los fines de la practica de tal valoración y sea admitido como prueba documental para que sea incorporado por su lectura en el juicio oral y publico, una vez obtenidas las resultas sea remitido al tribunal de juicio, igualmente solicito copias simples del acta y se oficie al Hospital Luis Razzeti a los fines de que se realice una valoración medica a mi defendido por cuanto me ha manifestado que ha presentado problemas de salud y ofrece el testimonio del psiquiatra forense que practique la misma.
Admitida la acusación en su totalidad, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, que cursa a los folios 51 al 59, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios y admitidos los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
Se le concedió el derecho de palabra al acusado JESUS GREGORIO PINTO: quien previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar, se acogió al precepto y manifestó que se aperturaza ajuicio su causa.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Alix Martines (Madre de la Niña). Yo le pido a dios que se apiade de la niña y de todos ustedes, yo confió y se que fue el porque la niña sueña y dice que fue el, ella no dice mentiras, yo considero que ustedes han hecho lo correcto

DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes:

DECRETA: PRIMERO : Admite el escrito de acusación en su totalidad; por cumplir con los requisitos exigidos con lo previsto en el artículo 326 del COPP, igualmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por considerarse lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del COPP.

SEGUNDO: Se admite a la defensa las pruebas ofrecidas como lo son: la experticia Médico Psiquiatrita que se le practique al acusado, así como el testimonio del Psiquiatra Forense.

TERCERO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL acusado JESUS GREGORIO PINTO venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.116.761, obrero, nacido el 22/04/65, hijo de José Parada (f) y de Ana Vicente Pinto (f), residenciado en el Barrio la Sabana, frente a la Cancha Múltiple, Socopó estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en la parte in fine del encabezamiento del Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra de “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A” de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al Juez de Juicio correspondientes. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso pertinentes. En Barinas a los veintisiete días del mes de Enero de 2006.

La Juez de Control N° 06

Abg. Fanisabel González Maldonado La Secretaria


Abg. Eskarly Omaña