REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006218
ASUNTO : EP01-P-2005-006218


EL QUERELLANTE
ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.260.089, ingeniero civil, casado, con domicilio en la Avenida Marquez del Pumar con calle Carvajal, centro comercial Runica Of. 06, Barinas.

EL QUERELLADO
ALBERTO CARVAJAL JIMÉNEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.505.618, con domicilio en la Avenida Marquz del Pumar con calle Carvajal, centro comercial Runica Of. 06 Barinas.

DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Septiembre del año 2005, se recibió por el alguacilazgo querella interpuesta por el ciudadano Andrés Eloy Estrada Contreras, identificado anteriormente, quién le otorgó poder a las abogadas Dorange Frine Mujica Milano y Linda de los Ríos Rattia, mediante poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barians, quedando anotada bajo el Nro. 52, Tomo 123, de fecha 24 de Agosto del año 2004; en contra del Ciudadano Alberto Carvajal Jiménez, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal Vigente, en fecha trece (13) de Septiembre del 2005 el Tribunal de Juicio Nro. 01 acordó darle entrada a la querella respectiva, en fecha catorce (14) de Septiembre el Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal subsanar la querella, en consecuencia se libraron las respectivas boletas de notificación tanto a las abogadas como al ciudadano Andrés Eloy Estrada Contreras, consta en las actuaciones consignación de boletas en fecha 23 de Noviembre del 2005; y hasta la presente fecha ni las apoderadas ni el ciudadano Andrés Eloy Estrada Contreras hayan subsanado la querella que interpusieran y de conformidad al artículo 407 del Código orgánico Procesal penal procede el archivo de las actuaciones, pero aunado a ello la parte no ha instado la querella, tal y como lo dispone el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de idea el artículo 401 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece que las parte que interponga la acusación deberá ratificar la misma ante el secretaria del Tribunal, circunstancia ésta que no ocurrió en la presente causa, y consecuencia de ello es procedente para el Tribunal la desestimación de la presente querella de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual dice “ La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles…” .

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: El ABANDONO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa “La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado.” SEGUNDO: Vista la querella interpuesta y según lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal debe pronunciarse si la acción fue temeraria o maliciosa, considera por lo consignado que no se puede evidencia tal circunstancia, en razón de ello se declara no temeraria la acción. TERCERO: Se condena en costa al querellante ANDRÉS ELOY ESTRADA CONTRERAS, identificado anteriormente de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su encabezamiento en concordancia con el 297 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO



LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA