REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005249
ASUNTO : EP01-P-2005-005249



SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal Unipersona de Juicio Nro. 01 Juez Presidente Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo.
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Abg. Brenda Alviarez.
Defensa Privada: Abg. Carmen Lucía Rumbos
Acusado: Javier Giovanni Florean Martínez.
Víctima: El Estado Venezolano.
Secretaria: Annebel Vielma.
Delito: tráfico en la modalidad de transporte ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas .

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Unipersonal, procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado JAVIER GIOVANNI FLOREN MARTÍNEZ, venezolano por naturalización, de 32 años de edad, nacido el 18-12-1972, natural de Bogotá Colombia, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.822, residenciado en la Avenida La Margarita con avenida la Victoria, edificio Molla Apto 2-04, Carúpano Estado Sucre, comerciante, hijo de Alejandrina Martínez y Jaime Florean, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; para decidir observa:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El hecho por el cual el Ministerio Público acusa fue el ocurrido en fecha “30 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana; y encontrándose , en labores de servicio en el Punto de Control Fijo La Caramuca los Funcionarios C/1RO (GN) CORREA FARFAN DANIEL , C/2DO (GN) BELLO CAMPOS CARMELO RAFAEL C/2DO (GN) BARRETO RODRÍGUEZ WILMER Y DTGDO (GN) CASTRO MORENO JULIO , Adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 14 del Comando Regional N° 01 DE LA Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela observaron que se trasladaba en sentido San Cristóbal – Barinas un Vehículo de transporte Público de color Blanco y Rojo Placas N° DE8351 perteneciente a la Línea Cooperativa Pedraza , procedieron mediante señas a indicarle que se estacionara de lado derecho de la alcabala , una vez que el referido vehículo se había estacionado subió al mismo el C/2DO BARRETO RODRÍGUEZ WILMER con la finalidad de efectuarle una inspección de rutina a los equipajes de los pasajeros procediendo a notificarle a los ocupantes del vehículo del procedimiento a realizar y en primer lugar se les dio los Buenos Días notando que habían tres bolsas de material sintético de color negro y dos maletas en el piso que da a la entrada del Microbús preguntando en voz alta quien era el propietario de dichas bolsas y maletas , se espero segundos y nadie contestó nada razón por la cual se procedió a solicitarle a los pasajeros que bajaran todos del Microbús y presentara su equipaje para efectuarle el respectivo chequeo , igualmente se les exigió que presentaran sus documentos personales Luego que empezaron a bajar los pasajeros , un ciudadano informó que las bolsas de material sintético que se encontraban en el piso que da a la entrada del Microbús eran de su propiedad se mando a que los pasajeros hicieran dos colas en la mesa de requisa , una cola integrada por las mujeres y otra cola por los hombres , de inmediato se comenzó la requisa de los equipajes a cargo del C/2DO (GN) BARRETO RODRÍGUEZ WILMER, cabe destacar que dicho procedimiento se efectuó en presencia de sus propietarios verificando y confrontando el numero de ticket del pasajero con el numero de ticket del equipaje, en el transcurso de la revisión de los equipajes, se pudo identificar a un ciudadano de piel blanca de unos treinta años de edad aproximadamente quien portaba como equipaje una maleta de color azul, tamaño grande con ruedas y elaborada con un material parecido a lona con dos cierres a los lados, la misma tenia abrochado en su agarradero un ticket de la línea de transporte con las siguientes características , color marrón en la parte superior y color vino tinto en la parte inferior , confeccionado en semicuero con letras donde se lee “control “ (color azul) y el N° 20 (color rojo), igualmente el N° 6 de color rojo encerrado en un óvalo de color amarillo perteneciente a la Empresa COOPERATIVA PEDRAZA el Funcionario C/2DO (GN) BARRETO RODRÍGUEZ WILMER procedió a revisar de manera exhaustiva la referida maleta , notando cierta inconformidad en el peso de la tapa de la maleta , fue por eso que introdujo un pedazo de alambre o material de hierro punzo penetrante en la tapa de la maleta , (rayo de bicicleta) usado par revisar en estos casos el cual al sacarlo de la parte que fue penetrado en la tapa de la maleta , notó que este salio impregnado de una sustancia de color blanco , procediendo a probarlo con la lengua, sintiendo que la punta de la lengua se le durmió en ese momento procedió a informar al C/1RO (GN) CORREA FARFAN DANIEL Jefe del servicio de Alcabala acerca de la novedad detectada por lo cual se procedió a llamar a cuatro testigos, para que presenciaran el procedimiento a quienes se les informó que romperían la maleta con el fin de verificar el contenido que se encontraba en el interior del forro que cubre el interior de la tapa de la meta en cuestión , igualmente en presencia de los ciudadanos nombrados como testigos se le solicitó a l ciudadano propietario de la maleta el ticket de la maleta y este se metió la mano al bolsillo sacando el ticket NO. 06 control 20 de la línea Cooperativa Pedraza el cual fue comparado con el número del Ticket que tenia abrochado en el agarradero de la maleta constatando que se trataba del Ticket N° 6 Control 20, pudiendo constatar que se trataba del mismo Luego procedió el Funcionario C/2DO (GN) BARRETO RODRÍGUEZ WILMER en presencia de los testigos y del ciudadano propietario de las maletas a romper la tela de la tapa de la maleta que cubre el interior de la tapa superior de la maleta observando claramente un a cantidad de envoltorios confeccionados con material sintético transparente, cerrado con material hermético tipo Clip pack de forma rectangular (sobres) las cuales en su interior contenían una sustancia en polvo de color blanco y estas expedían un olor fuerte , pegadas a una tela tipo gamuza que a su vez estaban pegadas a un material sintético color negro . De acuerdo a las máximas de experiencias y vistas las características de estas sustancias se pudo determinar que se trataba de presunta droga de la denominada cocaína … De igual manera de procedió a identificar al ciudadano propietario de la maleta antes descrito quien respondió al nombre de JAVIER JIOVANNY FLOREAN MARTÍNEZ”. Posteriormente fue presentado el procesado ante el Juez de Control respectivo de éste mismo Circuito Judicial Penal, quien decretó la privación de libertad en contra el mismos; decretando el procedimiento abreviado ordenando la remisión inmediata a juicio. Los hechos anteriormente mencionados los calificó la Fiscalía como constitutivos del delito de Tráfico en modalidad de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El día fijado para la realización del juicio oral y público, constituido el Tribunal y con la presencia de las partes se dio inicio al mismo; se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interpusiera oralmente su acusación lo cual hizo en los siguientes términos “Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, así mismo interpone la acusación en la presente causa en contra del acusado JAVIER JIOVANMNY FLOREAN MARTINEZ por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de Transporte Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito ciudadana juez aplicar la justicia en vista de esta tragedia por ser un delito de lesa humanidad”; Posteriormente se procedió a imponer de los hechos al acusado así como de las alternativas al prosecución de los hechos, como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y de el procedimiento de admisión de hechos, y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional decidiendo el acusado JAVIER JIOVANNY FLOREAN MARTÍNEZ, " Me acojo al precepto constitucional. Es todo”; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Rumbos, quien expuso: " Niego y rechazo rotundamente la acusación presentada por el Ministerio Publico, ya que jamás mi defendido no pudo estar implicado en tal delito, considerando que el procedimiento de por si fue viciado desde el inicio en cuanto los testigos no presenciaron el momento en que se incautó la maleta sino todo fue posterior, por lo tanto se evidencia que no debe ser estimado en su oportunidad legal, es por lo que le pido ciudadana Juez que no se admita la acusación y se le decrete el sobreseimiento de mi representado y en consecuencia su libertad, y en base al principio de la oralidad ofrezco las testimoniales de la ciudadana Arelis Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 14.002.752, Irán Javier conteras, titular de la cédula de identidad N° 12.555.804; Alberto Correa titular de la cédula de identidad N° 10.552.508; tengo la necesidad y pertinencia de dichos testimóniales es porque la ciudadana Arelis Colmenares e Irán Javier conteras, estuvieron con mi defendido en el terminal de pasajeros de San Cristóbal ya que mi defendido traía una encomienda para la calle Arzobispo Méndez, Av. San Carlos y Monagas casa 19-162; y el ciudadano Alberto Correa, es uno de los pasajeros que venia en el autobús y es testigo presencial en el momento que mi defendido manifestó que ese no es su equipaje sino un morral verde con negro así mismo ofrezco la documental del Listin de pasajeros, emitido por MINFRA que es el que lleva el control de pasajeros en el terminal, e igualmente solicito que sean admitidas las pruebas en base al principio de la defensa; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico en razón de haberse interpuesto una excepción por la defensa, quién expuso: “ En cuanto a la solicitud de la defensa, respecto a la acusación cabe señalar que fue presentada en el momento preciso puesto que estamos en presencia de un Procedimiento Abreviado, cabe señalar que si habían en el hecho cuatro testigos fundamentales que van a venir a esta sala de juicio, puesto que están llenos todos los requisitos necesarios de hechos y derechos, se van a promover todas las pruebas testimonies y documentales es por lo que señalo que no falta ningún requisito formal es por lo que esta fiscalía ratifica la acusación presentada.” Respecto a la excepción presentada el Tribunal expuso que se declaraba sin lugar la excepción planteada por la defensa en razón de que hasta ese momento no se había evidenciado que ciertamente los testigos no observaron los hechos, es en el transcurso del juicio y con la evacuación de los testigos y según sus dichos que se puede determinar tal circunstancias. En cuanto la acusación presentada por el Ministerio publico se procede admitir la misma, con excepción de la prueba documental del numeral 1° es decir la Acta Policial de fecha 30/07/2005, por no cumplir los requisitos del Art. 339 del COPP y en razón de la necesidad de pertinencia es de conocer el modo tiempo y lugar de los hechos y para ello tenemos la declaración del funcionario que suscribieron la misma y el resto de las pruebas son admitidas, en cuanto a las testimoniales presentada por la defensa manifiesta que son pasajeros de la unidad y estuvieron en el hecho y en cuanto al listin presentado se procede admitir de conformidad con el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal”, se procedió a la iniciación de la recepción de pruebas en el siguiente orden:
1.- Correa Farfán Daniel Armando, declaró: “ Fue el día 30 de julio aproximadamente a las 6 de la mañana nos encontrábamos de servicio en el punto de control de la Caramuca nos encontrábamos en compañía mi persona y tres funcionarios mas de la Guardia, estábamos efectuando revisiones a unidades de transporte publico cuando venia una unidad con rumbo a la ciudad de Barinas la cual fue seleccionada por uno de los funcionario el cabo Segundo Barreto, que mediante señal le ordeno al chofer de la unidad que se estacionara a la derecha, al estacionarse el dirigió donde estaba la unidad y una vez allá cuando tenia como diez minutos mando a bajar a los pasajeros de la unidad quienes tomaron sus equipajes y se dirigieron a la mesa de requisa, donde yo observe que hicieron dos formaciones una de caballero y otra de dama y comenzó con la voz de requisa de equipaje, posteriormente tendría unos treinta minutos efectuando esa labor me hizo seña que me acercara yo me encontraba como a 15 metro de distancia de él, me dirigí hasta donde el estaba y me dijo que había detectado algo sospechoso en la cubierta de una de las maletas la cual le introdujo un alambre que se utiliza para esa requisa y en su punta había una sustancia blanca que probamos sintiendo que la lengua se nos durmió, le comenzamos hacer una revisión exhaustiva al equipaje y detectamos que dentro del equipaje habían otros compartimientos con la sustancia similar que habíamos detectado al principio, había un ciudadano delante de la maleta quien era el que la había colocado arriba para ser la requisa , ya el funcionario lo había identificado incluso le pregunte al funcionario que a quien pertenecía ese equipaje, respondiendo que el ciudadano que se encontraba al frente de él, seguidamente fueron leídos los derechos al ciudadano en presencia de los testigos, siendo trasladado al Comandado de la Guardia nacional con la evidencia y los testigos presénciales, se comenzó el procedimiento participándole al Fiscal de dicho procedimiento. Es todo”. Seguida la fiscal pregunta al funcionario y en efecto este responde; ¿Cuantos funcionarios estaban allí? R: Barreto era uno; ¿Al momento de la revisión el funcionario lo hace privado? R: En presencia del grupo que estaba allí y del responsable. ¿Ese procedimiento se hace al frente de testigos? R: Si en presencia de cuatro. ¿Al momento de que usted se acerca a la mesa de revisión que tipo de evidencia había allí? R: estaba efectuando la requisa a una maleta grande con rueda, con una casa de rodar. ¿En que estado se encontraba la maleta al momento de acercarse a la sala de revisión? R: Sus pertenecías adentro y en la parte de adentro una sustancia. ¿Al momento de llegar a la mesa de revisión como detectaron la sustancia ilícita? R: Utilizamos un pulla de metal la cual introdujo el funcionario en la tapa que cubre a la maleta, y al sacarla la probó. ¿Indique usted quien de los funcionarios continúo con la revisión de la maleta? R: inicialmente la inicio Barreto, luego posteriormente nos acercamos y profundizamos la requisa. ¿Indique a este tribunal como se realizo la revisión de ese equipaje una vez que tiene conocimiento de una sustancia ilícita? R: Profundizamos cortamos con una navaja la tapa que cubre la maleta y nos encontramos con una material sintético de color negro, debajo del cual observamos unas bolsas transparente con cierre mágico y se pudo observar una sustancia blanca en su interior. ¿puede informar las características de la persona que se encontraba al frente de la maleta? R: era un ciudadano fuerte y de color blanco. ¿Al momento de la revisión de la maleta se hizo al frente de su propietario? R: se hizo al frente del ciudadano que estaba al frente de la mesa de requisa. ¿Cuando se hace la revisión se hace de uno por uno? R: Se hace individualmente uno de otro. Pero en presencia del grupo. ¿Pudo Observar las evidencia que se incautaron en la maleta puede dar las características? R: si se observaba bolsas transparente con cierre transparente y en su interior se puede observar algo blanco. Seguida la defensa pregunta y en efecto este responde; ¿En el momento en que usted llegó pudo apreciar si la maleta tenía un ticket? R: el funcionario que revisaba tenía uno en la mano el cual comparaba con uno del chofer de la unidad. ¿Distancia aproximada de donde se estaciono la unidad hasta el área de trabajo? R: 15 metros de distancia. ¿Si alguna Construcción entre el sitio donde usted se encontraba y donde se estacionó la unidad? R: No hay nada que obstaculice la visión. ¿Cuantos funcionarios había en el momento en que mandan a bajar a los pasajeros? R: Solo Barreto fue el que mando a bajar a los pasajeros. ¿Tiene algún conocimiento que si la maleta tiene algún candado o fue forcejeada para abrirla? R: cuando llegue a tender el llamado del funcionario ya había abierto la maleta al frente del ciudadano que se le estaba haciendo la requisa. ¿Le consta si el acusado lo vio bajar para hacerle la requisa? R: Le vi en la cola. ¿Recuerda el ticket que tenia el acusado? R: lo tenía Barreto y el otro funcionario. Lo estaba comparando con el del conductor. ¿ si tiene algún conocimiento de control de los pasajeros que ingresan a la unidad? R: Nosotros siempre solicitamos un listin que siempre le dan en el terminal de saber los pasajeros de la unidad. Si estas. ¿Ese listin posee alguna numeración del equipaje? R: No, solo es para el equipaje. ¿Ustedes llamaron como testigos a personas particulares o de los pasajeros? R: Si fueron pasajeros que se tomaron. ¿Quien comandaba? R: Yo. El Tribunal a los dichos del mencionado testigo le da pleno valor probatoria en razón de ser unos de los funcionarios actuantes aunado a que es testigo presencia de los hechos ventilados en el juicio oral y público.
2.- El funcionario Bello campos Carmelo Rafael, declaró: “ El día 30 de julio prestaba servicio en la alcabala, al lado del sargento Correa, a eso como a las 5:30 de la mañana, vimos a una camioneta de pasajeros que venia de san Cristóbal a Barinas el cabo segundo Barreto le hizo una seña para que se detuviera a la derecha, que es el lugar de revisión de los vehículos colectivos, y posteriormente se introdujo a la camioneta e hizo bajar a los pasajeros para revisar su equipaje, el continuo haciendo su revisión y nosotros estábamos como parte de seguridad, luego le hizo una seña a Barreto, que se había detectado un procedimiento de droga y que se acercara, posteriormente nos dirigimos hacia la mesa donde se revisaba la maleta y estaban una serie de personas, y el indico al Sargento Barreto que al momento de introducir una pulla le salio con algo blanco, procedimos los tres hacer la revisión de la maleta y encontramos unos envoltorios de color entre marrón y azul, luego en presencia de testigos hicimos la revisión de la maleta, luego el sargento correa procedió a leerle los derechos al responsable, al terminar de sacarle los sobre fondos contentivos de la sustancia procedimos a llevarnos la maleta al Comando , para hacerle la declaración al imputado y al testigo. Seguida la fiscal pregunta al testigo, y este responde; ¿quienes estaban encargados de la revisión de los vehículos Públicos? R: Barreto. ¿Quien le ordeno al conductor que se estacionara? R; Barreto. ¿Usted pudo observar desde la distancia donde estaba que bajaron todos los pasajeros con su equipaje en la mano? R: Si porque es una distancia relativamente corta. ¿A quien le correspondió la revisión del equipaje de los pasajeros de esa unidad? R: Al cabo segundo Barreto. ¿ La revisión se hace en presencia del propietario? R: uno puede hacer revisión de una maleta si no esta su propietario. ¿Al momento en que se hace la revisión había un orden o todas estaban amontonadas? R: allí siempre se hace dos colas una para dama y una para hombres. ¿Desde la distancia donde usted estaba pudo ver si fue el mismo propietario quien sube la maleta? R: Normalmente es el propietario. Se deja constancia que Siempre son dos ticket, uno del propietario y otro del conductor. La maleta tenia un candado nuevo que no se había usado. ¿Quienes revisaron la maleta? R: El Sargento Correa, Barreto y yo. ¿Como detectaron que el ciudadano resulto aprehendido era el dueño de la maleta? R: Cuando uno hace revisión del equipaje uno trata que el ticket de la maleta sea el mismo que tiene el dueño. ¿Cuando revisan la maleta que encuentran de interés criminalístico? R: Que habían unas tapas dentro de la maleta, con unas bolsitas que dentro de su interior habían unas sustancias blancas. Seguida la defensa pregunta a la testigo y este responde, ¿En este caso la revisión de los pasajeros usted estuvo presente? R: No estuve presente porque estaba Barreto pero si observé. ¿Usted observo cuando los pasajeros bajaron con sus equipajes? R: Sí. ¿Usted aprecio cuando el pasajero dijo este equipaje es mío? R; allí nadie dijo nada. ¿Vio cuando el pasajero le dio el ticket al funcionario? R: Sí. ¿No tenia ningún tipo de seguridad la maleta? R: No. ¿Buscaron testigos de la unida o particulares? R: Buscaron unos partículas y de la unidad. Se deja consta de la respuesta del funcionario “La parte de atrás de la unidad trae maletero”, No puedo decir lo aproximado que duro. Barreto dentro de la unidad. El Tribunal a los dichos del mencionado testigo le da pleno valor probatoria en razón de ser unos de los funcionarios actuantes aunado a que es testigo presencia de los hechos ventilados en el juicio oral y público.
3.- El funcionario Barreto Rodríguez Wilmer, manifestando: “ Eso fue el día 30 de julio aproximadamente como a las 5:30 horas de la mañana me encontraba en servicio con mis compañeros venia una buseta de color rojo en sentido de San Cristóbal a Barinas, mande a estacionar la buseta a la derecha vi unas bolsas pregunte y nadie me respondió, me acerque y dije buenos días y pregunte y les dije a los pasajeros que se bajan de la unidad con las maletas y equipajes, entonces comenzaron a bajar con sus bolsos y el chofer se fue hacia la parte de taras de la unidad para abrir el maletero y le dije que le entregara los equipajes a los pasajeros para revisarlos, entonces los pasajeros comenzaron a sacar su equipaje y le dije que hicieran dos colas una de mujer y de hombre, comenzamos a revisar la columna de los caballeros revise la primera, segunda y como a la cuarta me toco el señor y coloco sobre la mesa de requisa y le pedí que me abriera la maleta y al momento de abrir la tapa la conseguí como muy pesada, un peso no acorde con la maleta revise la parte de adentro y lo normal sus botas, se procedió a trancar la maleta otra vez, yo vi que la tapa y agarre un rayo de bicicleta introduciéndole a la maleta y la puye y la saque vi un color blanco y me lo pase por la lengua y sentí que se durmió y le dije al señor que llevaba, luego llame al jefe de la alcabala que se acercara para que probara lo que tenia la puya para que viera que sustancia y la probo y pregunto de quien era y le dije buscamos cuatros testigos, el chofer y la mayoría, en presencia de él revisamos la maleta y procedimos a romper la maleta con una navaja en presencia de los testigos y del ciudadano con el fina de saber lo que estaba adentro de la maleta, y empezamos a observar un material sintético negro, iba forrado con bolsitas transparente en la tapa de la maleta, comenzamos a revisar y habían varios, rompimos toda la maleta y sacamos las bolsitas por la parte lateral, por el contra enchapado que va sobre las ruedas, contamos y había 226 bolsas transparentes y en ese momento participamos al fiscal de guardia del procedimiento, se le leyeron los derechos en presencia de los testigos y al ciudadanos se lo llevaron a l Comando con la maleta y sus pertinencia y allí hicieron lo que tenían que hacer; estaban presentes los funcionarios Cabo correa Farfán Daniel, cabo segundo Bello Campo, distinguido Castro Moreno Julio y mi persona; Se deja constancia que el autobús tenia maletero; Se deja constancia que el cofre abrió su maletero y cada uno comenzó a casar su equipaje y procedieron hacer una columna para ser revisados; se deja constancia que Me encontraba frente a la mesa de requisa, se deja constancia que la revisión se hace en frente del propietario; Se deja constancia que yo llamaba a cada persona que hacerle la requisa; se deja constancia que cuando se llama a los pasajeros se hace en presencia de los demás; se deja constancia que No había confusión porque el ciudadano agarro su maleta y la monto sobre la mesa como a toda persona que se le hace la requisa; el dueño de la maleta se encuentra en esta sala? R: Si es el señor, señalando al acusado. Compare el ticket que me entrego el ciudadano con el de la maleta y eran iguales; Se deja constancia se procedió a abrir la tapa de la maleta y había un material sintético, un forro negro que tenia varias bolsitas en la parte de atrás; Eran unas bolsitas transparentes de cierre y tenían una sustancia de color blanco; se deja constancia que El ciudadano se quedo tranquilo como una persona normal; Ellos mismos bajaron sus equipaje luego que el chofer abriera la maletera; Cuando a el se le pidió el ticket de la maleta el lo sacó; ¿ Al momento de subir a la unidad si alguien manifestó de quien eran esos paquetes? R: Nadie la mayoría venían dormidos. Las bolsas no guardaban relación con el dueño de la maleta, eran de unos ciudadanos peruanos ya nacionalizados en Venezuela, contenía un encaje para ropa interior; No, esa unidad nunca había tenido problema relacionado con lesa índole. Se deja constancia que la maleta era grande, de ruedas y de color azul y no tenia ninguna otra característica; ¿Esa maleta tenia algún candado o seguridad para abrir ¿ R: No lo recuerdo. Los testigos eran dos de la unidad, (el chofer y otro pasajero) y dos de afuera. Algunos pasajeros cargaban bolsas, no todos; ¿Cuándo hizo la requisa de la unidad uso algún testigo? R: se le participaron a los pasajeros que bajaran de la unidad y le participe que se iba a revisar los equipajes y la buseta; ¿Tienen algunos otros vehículos retenido por otro procedimiento en esa alcabala? R: Si se encuentra uno al frente del Comando. Quien le entero el ticket? R: El señor. Cuando yo le pedí el ticket ya estaban dos funcionarios. ¿Si esos funcionarios vieron cuando el pasajero le entrego el ticket? R: Si; ¿Quien abre la maleta? R: la misma persona. Se deja constancia que la persona abre el cierre y le ayude a levantar la tapa. El chofer abrió la maleta y cada quien saco su equipaje. El Numero del ticket era control 20 N° 06 de color marrón. La maleta estaba cerrada cuando introducid la puya de la bicicleta, saque la puya y la probé y fue cuando llame a los demás funcionarios; Cuando llegaron los dos funcionarios es cuando se hace la revisión exhaustiva. Se deja constancia que Uno de los testigo tenia un vehículo y el otro iba también en un vehículo; ¿Que contenía el equipaje? R: su ropa, pantalones, ropa interior. ¿En algún momento el chofer le dio el ticket del equipaje? R: No. Seguida el tribunal llama al testigo. El Tribunal a los dichos del mencionado testigo le da pleno valor probatoria en razón de ser unos de los funcionarios actuantes aunado a que es testigo presencia de los hechos ventilados en el juicio oral y público.
4.- Contreras Betancourt Hiran Javier manifestando: “ Yo fui a San Cristóbal a visitar a un familiar y fuimos a un bautizo nos dimos la mano y nos conocimos y hablamos por hay a las 11:30 o 12:00, el me pregunto que si venia para Barinas para que le diera la cola y como estaba tomando el decidió irse de pasajero lo lleve al terminal iba saliendo una buseta o microbús, y el se vino se despidió agarro su morral y se vino; Es todo “; Seguida la defensa Privada pregunta al testigo y este responde; se deja constancia El Cargaba un morral verde oscuro o azul marino; se deja constancia que Era un bulto lo que cargaba; era en un Microbús en el que se vino para Barinas; Seguida pregunta el Ministerio Publico al testigo y este responde; ¿usted bebió ese día? R: Si, ¿A que hora llevo al ciudadano al terminal? R: 11:30 o 12:00. El monto el equipaje en el asiento de atrás. Se deja constancia que el microbús iba saliendo en ese momento y decía Barinas y el se montó. ¿Presencio la compra de un boleto? R: No, me imagino que canceló en el Bus. Se deja constancia que el ciudadano tenia el morral en la fiesta. Se deja constancia que cuando iban hacían el terminal iban solo ellos dos. Se deja constancia que el acusado viajaba hacia Barinas. Seguida el tribunal pregunta al testigo; El ciudadano Florean me dijo que vivía aquí en Barinas y yo le dije que también. Observó el Tribunal que del dicho del mencionado testigo no se corresponde con la información suministrada por el mismo acusado en el juicio ya que el acusado no vive en el estado Barinas, como lo indicó el testigo, aunado a que el chofer de la unidad de Transporte manifestó en el juicio que la unidad iba directo hacia Valencia y no haría parada en Barinas como lo indicó el testigo, por ello no se le da valor probatorio a sus dichos, ya que no trajo ningún otro elemento probatorio que concatenado que este verifique sus dichos.
5.- Jesús Enrique Vivas García, manifestó “Yo partí de San Cristóbal, hacía Valencia, como a las 12:00 AM, por que no habían buses expresos, yo llegué y ya estaba la buseta full, estaban haciendo la cosa del habilitado, el señor no quería darme el habilitado, por que hay que darle plata a uno y a otro, yo le dije que no viajaba entonces y que bajara a todos los pasajeros, nos dieron el habilitado y nos vinimos de viaje, hice la primera parada en Mirí la bomba echamos gasoil, hay la agarró el otro chofer, seguimos y en la entrada de la Caramuca los guardias nos dicen que nos paremos a la derecha y el guardia se monta y dice por favor de quien son esos paquetes habían tres paquetes hay con mercancía, el dueño estaba dormido, el guardia nos dijo que bajáramos la maletas y los bolsos, los pasajeros cada quien se bajó yo abrí el maletero y el muchacho puso los paquetes en un lado y la gente hizo cola para bajar cada quien su maleta, y para que se la revisaran, empezamos a meter las maletas después que las revisaron, y el guardia estaba revisando una maleta y dice vengan todos para acá, para que miraran le pidió el ticket al muchacho el guardia lo mira y es igualito, la puyo y llamó al otro guardia, le leyeron una cosa que le leen de la Ley, y el guardia dice miren todos lo que va estar aquí, entonces empezó a destaparla, a lo que la destapa y la va abriendo poco a poco, vi una bolsa negra y después otras bolsas plásticas, yo era primera vez que la veía y eso era como leche, la sacaron y la pusieron encima de una mesa la empezaron a soltarla poquito a poco, y la dejaron quieta, después siguieron revisando y había más y en la parte donde va la tapa de las rueditas había más la destaparon y había mas, ya cuando la sacaron todo la llevaron para adentro donde esta la alcabala y ya , es todo. Fue preguntado por la fiscal, se deja constancia a solicitud de la defensa de; ¿Diga usted si llevaba un listín con los nombres de las personas? R.- En el listín no estaba el nombre del hoy acusado. ¿Diga usted, quien abrió la maletera? R.- Yo la abrí y le empecé a entregar los bolsos a las personas. R.- Yo no llame a nadie, cada quien hizo la cola por su maleta. ¿Diga usted si el señor estaba en la cola? R.- Si estaba. R.- El guardia nos llamó a todos y puyó la maleta con una navaja, y la volvió a puyar y salió eso como leche. R.- Todos los pasajeros estaban allí, el otro chofer el ayudante y yo, eran 31 personas, mas nosotros. R.- La maleta no estaba rota nos llamaron para romperla. R:- Las bolsitas encontradas fueron contadas eran 226 bolsitas. ¿Diga usted como sabía usted que esa maleta era del señor? R.- El agarró y tenía el ticket de esa maleta. ¿Diga usted de donde sacó el señor el ticket de la maleta? R.- Sacó el ticket del bolsillo del pantalón. Fue preguntado por la defensa se deja constancia de; ¿Diga usted que es el habilitado? R.- Cuando hay mucho pasajero, se habilitan carros para Valencia Caracas como ahorita en diciembre. ¿Diga usted si le revisan el listín en el terminal? R.- Cuando salimos no revisan el listín lo sellan y mas nada, para saber cuantos pasajeros lleva uno. ¿Diga si usted vio cuando abrieron la maleta? R.-Cuando la abrieron la primera vez no vi. R.- No estoy muy seguro cuantos eran, por que yo no estaba mirando, en ese momento. R.- Hay fue cuando el muchacho estaba dormido. ¿Diga usted al momento de revisar el equipaje cuantos funcionarios había al momento de revisar las maletas? R.- Uno, cuando abrieron la maleta estábamos todos los pasajeros, otro el chofer y el ayudante. ¿Diga usted, si es usual que se busque en el terminal de pasajeros una persona que se encarga de buscarle los pasajeros? R.- Si y uno les paga. R.- Si esas personas buscan a la gente en el terminal y gritan por ejemplo Barinas, Barinas. R.- Si buscaron testigos los mismos pasajeros que iban en la unidad. Diga usted quien mete las maletas al carro. Fue preguntado por la Juez de la siguiente manera: ¿Diga usted, si ese día que se dirigían a Valencia, iban hacer parada en Barinas? R.- No, como yo iba full era directo el viaje al terminal de Valencia. Se le da pleno valor probatoria a sus dichos por ser testigo presencia de los mismos, totalmente imparcial ya que no se trata de un funcionario, sino de un ciudadano civil que se encontraba en el lugar de los hechos, y respecto a que si el mismo fue en algún momento procesado por hechos iguales, tal y como lo indicó la defensa en sus conclusiones, el momento de impugnar no es en conclusiones, y se debe demostrar tal circunstancia lo cual no ocurrió en el juicio, y es muy fácil decir circunstancia en contra de un testigo pero ello debe ser demostrado de algún modo.
6.- La experto Adelquis Coromoto Espinoza Jiménez, le fue exhibido Acta de Experticia Botánica, reconociendo su contenido y firma, de conformidad con los articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó como prueba documental previa su lectura el Informe N° 151-05, inserta al folio ochenta y cuatro (84) y Vto., así como el acta de audiencia de verificación de sustancia inserta desde los folios sesenta y dos (62) hasta el folio sesenta y ocho (68), declaró sobre los hechos que conoce, de la siguiente manera: “Las muestras a las que se sometió al análisis, fue en una verificación de sustancia arrojando resultados positivos para Clorhidrato de Cocaína, es todo”. Fue preguntada por la fiscal, por la defensa, se deja constancia de; ¿Diga usted, por que dice que no existen equipos para realizar estas pruebas? R.- Por que en el CICPC, no contamos con equipos sofisticados para realizar estas pruebas. A sus dichos se les da pleno valor probatoria en razón de que se trata de una experto que va a demostrar ciertamente que fue lo encontrado y como se evidenció que ciertamente se trata de sustancia ilegal como lo es la cocaína, en los mismos términos se le da valor probatorio a la experticia ratificada por la misma en el juicio y realizada por ella.
7.- El testigo Alexander José Aguilar Rivas, manifestó “Eso fue el día 30/07/2005, aproximadamente a las 5:30 AM, y yo venía pasando por la alcabala de la Caramuca, y el guardia me dijo que colaborara y que iba a revisar las maletas que estaban allí y que había una presunta droga, el me dijo a mi y a los testigos que estaban allí, el tenía una maleta con los otros funcionarios de la Guardia Nacional, después de estar todos reunidos comenzaron a revisar la maleta, la maleta era azul y por la tapa marrón tenía un plástico negro, al levantar ese plástico se vio que hay unos varios sobrecitos como del tamaño donde venden comino, que contenían una sustancia como amarilla, blanca así, luego sacaron todo eso sacaron toda la ropa que había en la maleta, y continuaron revisando, la parte trasera de la maleta y lograron detectar que habían los mismos sobres con las mismas condiciones la misma sustancias, y continuaron revisando la maleta y en el fondo había una tapa de madera atornillada, también abrieron allí y había una sustancia con los mismos sobrecitos, le pidieron al muchacho que llevaba la maleta que si tenía el ticket de la maleta y el lo sacó de su bolsillo y dijo que si era de él, les leyeron sus derechos que podía llamara a sus familiares a un abogado, llevaron la mesa para el comando y hay conjuntamente con los fiscales que llegaron hicieron el conteo de los sobres en presencia de los guardias nacionales los testigos, dando un resultado de 226 sobres, eso fue lo que yo vi por que yo venía pasando por hay y me pidieron la colaboración, es todo. Fue preguntado por el Fiscal, se deja constancia de; ¿Diga usted, si al momento que le piden la colaboración donde se encontraban los pasajeros que se les pidió la colaboración para revisar las maletas? R.- Estaba alrededor del autobús, cuando me pidieron la colaboración la maleta estaba encima de la mesa. R.- La maleta no estaba abierta, cuando yo llegué me pidieron la colaboración estaba cerrada. R.- El guardia, le pidió el ticket de la maleta y el señor lo tenía. R.- Un muchacho alto, blanco, como de 33 o 32 años aproximadamente. R.- Del bolsillo del pantalón sacó el ticket y el número era control 20 N° 06. R.- La maleta tenía un ticket lo agarraron con la mano. R.- Si estuve presente al momento de comparar los dos ticket, el de la maleta y el que tenía el señor. R.- Todos estábamos presentes, los que venían en el bus y el chofer al momento de abrir la maleta. R.- La maleta era de Tamaño mediano, color azul claro, con agarraderos y con ruedas. R.- Al momento de preguntarle el guardia al señor, que si era de él, el ticket dijo que si. La defensa preguntó se deja constancia de; R.- Yo no vi cuando bajaron la maleta del autobús cuando yo llegué ya estaba afuera la maleta. Se deja constancia a solicitud fiscal, R.- La maleta estaba sellada cuando yo llegué. R.- La maleta tenía el cierre abierto cuando yo llegué. Se deja constancia a solicitud fiscal R.- Si estuve en la fiscalía a declarar posterior a lo sucedido. R.- Los guardias preguntaron quien era el chofer y el señor dijo yo. El Tribunal a los dichos del mencionado testigo les da pleno valor probatoria en razón de que es testigo imparcial y presencial de los hechos, cuyos dichos no fueron contradictorios ni entre sí ni con los demás elementos probatorios.
8.- El funcionario Julio Cesar Castro Moreno, manifestó “El día 30/07/2005, fui nombrado para prestar servicio en la alcabala de la Caramuca, junto con tres compañeros más, en el área de seguridad, en ese momento solo eran las funciones de seguridad, en ese momento mi compañero paró un autobús a la derecha y procedió a revisar los equipajes, el compañero le notificó al jefe de la alcabala que un pasajero tenía una maleta con presunta droga, nos informó a todos me quedé prestando seguridad en la pista, mientras mis dos compañeros siguieron con el procedimiento a seguir y yo seguí prestando seguridad como a 50 metros, después de las 6:30 AM aproximadamente fuimos relevados del servicio por el otro grupo que recibía en ese momento, y yo entre a colaborar con el procedimiento a seguir, es todo. Fue preguntado por la fiscal, se deja constancia de; R.- Ese día estábamos el Sargento Correa Farfán, el Cabo Segundo Bello Campo, el Cabo Segundo Barreto Rodríguez y mi persona. R.- El carro era un microbús blanco con rojo. R.- Cada pasajero tenía su maleta en la mano. R.- Observé que había una maleta azul, grande. Fue preguntado por la defensa, se deja constancia de; R.- No logré ver bien, estaba un poco retirado, después fue que me notificaron lo que encontraron. R.- No supe quienes eran los testigos. R.- Yo no busqué ningún testigo. R.- Exactamente como una hora desde mi guardia hasta el relevo transcurrió. R.- No pude identificar quienes eran los testigos, yo estaba a 50 metros. A los dichos del mencionado testigo el Tribunal le da pleno valor probatorio en razón de que el mismo es un funcionario actuante y en consecuencia testigo presencial de los hechos, el cual no fue contradictorio ni entre si ni con los demás elementos probatorios.
9.- Fue incorporado por su lectura el Informe Pericial N° 9700-068-452, de fecha 10/08/2005, inserto al folio ochenta y cinco (85): suscrito por el funcionario Estevan Pava, la cual recae sobre una tarjeta de debito emitida por el Banco de Venezuela y “dos segmentos de material sintético, de color marrón y vino tinto de forma rectangular … unidas entre si mediante un broche sintético de color blanco en su parte superior, de los cuales uno presenta en su parte superior una correa del mismo material con un broche sintético color blanco constituyendo un asa para facilitar su sujeción, los mismos presentan inscripción identificativa en alto relieve donde se lee Cooperativa Pedraza, en la parte central se aprecia el número 6 en color rojo dentro de un óvulo de color amarillo, en la parte inferior se observa una inscripción identificativa donde se lee oficial Nro. 255706 de fecha 09-01-86. En su ordinal D al viajar por esta empresa El pasajero acepta las condiciones arriba mencionadas, igualmente se aprecia lo siguiente “Control 20”, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.” A la mencionada experticia el Tribunal no lo valora ya que ello sería violatoria de los dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de contradicción, principio propio este de la etapa de juicio oral y público.
10.- Se incorporó por su lectura el Informe Pericial N° 9700-068-475, de fecha 17/08/2005, inserto al folio ochenta y seis (86), suscrito por el funcionario Estevan Pava; el cual trata de una experticia sobre una maleta ejecutiva. A la mencionada experticia el Tribunal no lo valora ya que ello sería violatoria de los dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de contradicción, principio propio este de la etapa de juicio oral y público.
11.- Se incorporó por su lectura la Experticia N° 9700-068-230-05, de fecha 10/08/2005, inserta al folio ochenta y siete (87) Vto. Suscrita por la funcionario Luisa Mendoza la cual recae sobre dos billetes de cincuenta mil bolívares, tres billetes de la República de Colombia, dos de dos mil pesos y uno de diez mil pesos. A la mencionada experticia el Tribunal no lo valora ya que ello sería violatoria de los dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de contradicción, principio propio este de la etapa de juicio oral y público.
12.- Se incorporó por su lectura el Listín, inserto al folio diecinueve (19) y Vto. A Dicho medio probatorio se le da pleno valor probatoria ya que el mismo indica las personas que se anotaron como pasajeros que viajaban en la unidad de Transporte de la línea Cooperativa Pedraza; de la cual se demuestra que la unidad ciertamente fue habilitada, y que no había papelería para tal fin.
Se cierra el debate probatorio y se procede a darles el derecho de palabras a las partes a los fines de que procedan a explanar sus conclusiones, en primer lugar el Ministerio Público quien hizo sus consideraciones acerca de las pruebas evacuadas, así mismo que se aplique todo el peso de la Ley, se dicte sentencia condenatoria, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de que exponga sus conclusiones a la Defensa Privada Abg. Carmen Rumbos, quien elaboró sus conclusiones y entres otras cosas, solicitó una sentencia absolutoria, en consecuencia la libertad, en virtud de que existen muchas imprecisiones, así mismo mi defendido es inocente, es todo.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Consideró el Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 01 que los hechos quedaron demostrados con la respectiva valoración a la luz de la establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; otorgándosele pleno valor probatorio a los admitidos por el Tribunal de Control, de la siguiente manera:
1.- Que en fecha 30 de Julio del 2005 aproximadamente a las cinco y media de la mañana, en el punto de control La Caramuca del Municipio Barinas prestando servicio los funcionarios Cabo primero Daniel Correa Farfan, cabo segundo Bello Campos Carmelo Rafael, cabo segundo Barreto Rodríguez Wilmer y el distinguido Castro Moreno Julio, localiza el funcionario Barreto Rodríguez Wilmer en una unidad de transporte color blanco y rojo placas Nro. DE8-351, perteneciente a la Línea Cooperativa Pedraza, al momento en que le indicó que se parara hacia el lado derecho y de la revisión del equipaje de los pasajeros, observa el mencionado funcionario que la tapa de una maleta ejecutiva color azul era más pesada de lo normal, por lo que procede a pincharla y al sacar el hierro tipo punzante se encontraba impregnado de un polvo de color blanco, localizándose en dicho equipaje, una sustancia de color blanco en varios de sus compartimientos, dando un total de doscientos veintiséis envoltorios de la droga denominada cocaína. Ello se demuestra por la testimonial de los funcionarios Correa Farfán Daniel Armando, Barreto Rodríguez Wilmer, Bello Campos Carmelo Rafael y Julio César Castro Moreno, ello concatenado con los testigos imparciales Jesús Enrique Vivas García y Alexander José Aguilar Rivas; los cuales fueron contestes en tales dichos en sus declaraciones en el juicio oral y público, que los hechos ocurrieron el día 30 de Julio del 2005 aproximadamente a las cinco y media de la mañana a seis, y cuando el funcionario Barreto procedió a parar la unidad donde iban unos paquetes en la parte delantera, preguntó de quién era y que se procedieran a bajar los pasajeros con sus equipajes a una revisión; todo ello fue corroborado con las testimoniales de los funcionarios y del chofer de la unidad Jesús Enrique Vivas García, más no así por el testigo Alexander José Aguilar Rivas, ya que este no iba en la unidad de transporte, solo pasaba por la alcabala cuando fue llamado por los funcionarios para que fuera testigo del hallazgo; pero éste último si es testigo del hallazgo de los veintiséis envoltorios en la maleta ejecutiva de color azul.
2.- Considera el Tribunal demostrado que lo hallado en la maleta ejecutiva color azul es sustancia ilegal en el país, como lo es la cocaína, ello se demostró por medio de la declaración de la Experto Adelkis Espinoza y de la experticia botánica Nro. 151/05 que riela al folio ochenta y cuatro (84) de las actuaciones el cual fue ratificado por la mencionada experto de conformidad a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; dicha experto manifestó que la sustancia incautada es cocaína, la cual es ilegal en el país.
3.- Considera el Tribunal demostrado que ese día 30 de Julio del 2005 la maleta ejecutiva de color azul le pertenecía al ciudadano Javier Giovanny Floren Martínez, acusado en la presente causa. Ello se demuestra con las declaraciones de los funcionarios Correa Farfán Daniel Armando, Barreto Rodríguez Wilmer, Bello Campos Carmelo Rafael y Julio César Castro Moreno, ello concatenado con los testigos imparciales Jesús Enrique Vivas García y Alexander José Aguilar Rivas; de los funcionarios se estableció que todo pasajero busca su equipaje, posteriormente hacen una fila de hombres y otra de mujeres, y si observan algo irregular le solicitan el ticket a los fines de verificar si ciertamente se corresponde con el del equipaje; aunado a que los testigos manifestaron en la sala de juicio que observaron cuando el acusado sacó del bolsillo de su pantalón el ticket que era igual al del equipaje, que el mismo tenía el número seis (6) y control 20; y que fue el acusado el que lo cargaba y no otro, y que el mismo se encontraba al frente de la maleta, la cual se encontraba en una mesa.
Ciertamente en el listin que se admitió por el Tribunal como prueba documental se observa que no está anotado el acusado como uno de los pasajeros que iban en la unidad de transporte, pero no es menos cierto que en ningún momento se estableció por la defensa que el mismo no hubiese ido en la unidad, ya que según sus dichos y la del testigo presentado por la defensa se puede deducir que si iba en la misma, pero que según ellos el mencionado acusado no llevaba la maleta incautada en la cual se encontró la sustancia ilegal.

DEL FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la existencia de un hecho delictual
El Ministerio Público acusó por el delito de tráfico en la modalidad de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el artículo 31 de la nueva ley que rige la materia; a los fines de determinar el Tribunal que existe tráfico en modalidad de transporte toma en consideración los siguientes elementos probatorios para tal fin; la existencia de una unidad de transporte se demuestra con las declaraciones de los funcionarios Correa Farfán Daniel Armando, Barreto Rodríguez Wilmer, Bello Campos Carmelo Rafael y Julio César Castro Moreno, los cuales fueron contestes de que se trataba de una unidad de Transporte de la Línea Cooperativa Pedraza, la cual llevaba destino San Cristóbal Barinas; ello concatenado con los testigos imparciales Jesús Enrique Vivas García el cual era el chofer de la mencionada unidad, quién más para demostrar que ciertamente se trata de una unidad de transporte público. Que existía una maleta ejecutiva con ruedas de color azul, se demuestra a través de las declaraciones de los mismos funcionarios Correa Farfán Daniel Armando, Barreto Rodríguez Wilmer, Bello Campos Carmelo Rafael y Julio César Castro Moreno; de lo cual fueron contestes en sus declaraciones al manifestar haber observado la maleta cuando el funcionario Barreto los llamas y les indica que había encontrado droga; ello para los otros tres funcionarios, en el caso de Barreto fue el funcionario que se encargó de inspeccionar la maleta y halló la sustancia; ello lo concatenamos con las declaraciones de los testigos Jesús Enrique Vivas García y Alexander José Aguilar Rivas; los cuales observaron la maleta, la cual describieron en la sala como una maleta de ruedas color azul; de la cual sacaron los funcionarios unos envoltorios transparentes uno de ellos indicó de los que se vende comino, el otro indicó que tenía como leche dentro, pero observaron que fue de una maleta. Se determinó que la sustancia encontrada se trabada de una sustancia ilegal en el país conforme a la norma del 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello con la declaración de la experto Adelkis Espinoza y de la experticia botánica Nro. 151/05 que riela al folio ochenta y cuatro (84) de las actuaciones el cual fue ratificado por el mencionado experto de conformidad a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; dicha experto manifestó que la sustancia incautada es cocaína; así mismo con la lectura del acta de verificación de fecha 12 de Agosto del 2005 que riela al folio 62 al 68 de las actuaciones, donde el Tribunal observa que ciertamente se trataban de 226 paquetes de un material transparente con cierre mágico, los cuales contenían un polvo blanco que como anteriormente se indicó se trata de cocaína. Con ello se da por demostrada la existencia del tipo penal acusado.

De la participación y culpabilidad
Considera el Tribunal Unipersonal que se demuestra la culpabilidad del acusado Javier Giovanny Florean Martínez, en razón de que se pudo observar en el juicio las declaraciones de los funcionarios Correa Farfán Daniel Armando, Barreto Rodríguez Wilmer, Bello Campos Carmelo Rafael y Julio César Castro Moreno; en el caso del primero manifestó “…, había un ciudadano delante de la maleta quien era el que la había colocado arriba para ser la requisa , ya el funcionario lo había identificado incluso le pregunte al funcionario que a quien pertenecía ese equipaje, respondiendo que el ciudadano que se encontraba al frente de él…”; el segundo de los nombrados manifestó “ … cuarta me toco el señor y coloco sobre la mesa de requisa y le pedí que me abriera la maleta y al momento de abrir la tapa la conseguí como muy pesada, un peso no acorde con la maleta revise la parte de adentro y lo normal sus botas, se procedió a trancar la maleta otra vez, yo vi que la tapa y agarre un rayo de bicicleta introduciéndole a la maleta y la puye y la saque vi un color blanco y me lo pase por la lengua y sentí que se durmió y le dije al señor que llevaba, luego llame al jefe de la alcabala que se acercara para que probara lo que tenia la puya para que viera que sustancia y la probo y pregunto de quien era y le dije…”, el tercero manifestó “…¿ La revisión se hace en presencia del propietario? R: uno puede hacer revisión de una maleta si no esta su propietario. ¿Al momento en que se hace la revisión había un orden o todas estaban amontonadas? R: allí siempre se hace dos colas una para dama y una para hombres. ¿Desde la distancia donde usted estaba pudo ver si fue el mismo propietario quien sube la maleta? R: Normalmente es el propietario. Se deja constancia que Siempre son dos ticket, uno del propietario y otro del conductor. La maleta tenía un candado nuevo que no se había usado. ¿Quienes revisaron la maleta? R: El Sargento Correa, Barreto y yo. ¿Como detectaron que el ciudadano resulto aprehendido era el dueño de la maleta? R: Cuando uno hace revisión del equipaje uno trata que el ticket de la maleta sea el mismo que tiene el dueño…”, el cuarto expuso “…Cada pasajero tenía su maleta en la mano. R.- Observé que había una maleta azul, grande…”; como se puede observar todos son contestes que cada pasajero lleva su equipaje y frente a éste se procede a la revisión de los mismos, y que era el acusado el que se encontraba al frente del equipaje, que le piden el ticket el cual se corresponde con el que llevaba la maleta; la lógica y para quiénes hemos viajado por vía terrestre a través de la experiencia, sabemos que ese es el procedimiento cada quién baja su equipaje, que somos los pasajeros quienes le indicamos al chofer cual es nuestro equipaje y el compara el ticket que le suministramos con el que tiene la maleta a los fines de hacer la entrega; que la revisión se hace ante el dueño del equipaje, sabemos que eso es así; pero concatenemos tales declaraciones con los testigos Jesús Enrique Vivas García quién manifestó al respecto en el juicio “…y el guardia estaba revisando una maleta y dice vengan todos para acá, para que miraran le pidió el ticket al muchacho el guardia lo mira y es igualito, la puyo y llamó al otro guardia, le leyeron una cosa que le leen de la Ley…¿Diga usted si el señor estaba en la cola? R.- Si estaba. R.- El guardia nos llamó a todos y puyó la maleta con una navaja, y la volvió a puyar y salió eso como leche. R.- Todos los pasajeros estaban allí, el otro chofer el ayudante y yo, eran 31 personas, mas nosotros. R.- La maleta no estaba rota nos llamaron para romperla. R:- Las bolsitas encontradas fueron contadas eran 226 bolsitas. ¿Diga usted como sabía usted que esa maleta era del señor? R.- El agarró y tenía el ticket de esa maleta. ¿Diga usted de donde sacó el señor el ticket de la maleta? R.- Sacó el ticket del bolsillo del pantalón…”, en ese orden de idea observamos la declaración del testigo Alexander José Aguilar Rivas quién manifestó “.- El guardia, le pidió el ticket de la maleta y el señor lo tenía. R.- Un muchacho alto, blanco, como de 33 o 32 años aproximadamente. R.- Del bolsillo del pantalón sacó el ticket y el número era control 20 N° 06. R.- La maleta tenía un ticket lo agarraron con la mano. R.- Si estuve presente al momento de comparar los dos ticket, el de la maleta y el que tenía el señor. R.- Todos estábamos presentes, los que venían en el bus y el chofer al momento de abrir la maleta. R.- La maleta era de Tamaño mediano, color azul claro, con agarraderos y con ruedas. R.- Al momento de preguntarle el guardia al señor, que si era de él, el ticket dijo que si…”; como podemos observan todos coinciden en indicar que lo encontrado y la maleta le pertenecía al acusado Javier Giovanny Florean Martínez, quien le suministrara al funcionario Barreto el ticket que se correspondía con el de la maleta incautada. Si bien la defensa manifestó que su defendido no llevaba la maleta en la cual se encontrara la cocaína, porque él llevaba un morral color verde dichos hechos no se demostraron, en razón de que el único testigo que se presentó por parte de la defensa fue le ciudadano Contreras Betancourt Hiran Javier, sus dichos no son concurrentes con las circunstancias en razón de que el manifestó que el acusado vivía en Barinas y que él también, y cuando se preguntó el domicilio al acusado en ningún momento manifestó que viviera en Barinas, así mismo manifestó que el Microbús haría una parada en Barinas, y al preguntarle al chofer de la unidad ciudadano Jesús Enrique Vivas García, éste indicó que iba directo a Valencia, ya que era un habilitado e iba lleno; es decir, que no iba a entrar a Barinas, por los que sus dichos no se corresponden; y al final cuando el Tribunal escucha al acusado éste manifestó que venía a Barinas a instalar un negocio, pero no que viviera en esta ciudad; por lo que el Tribunal no puede darle fe a los dichos manifestados por el testigo de la defensa. Con ello en consecuencia da el Tribunal por demostrada la culpabilidad del acusado Javier Giovanny Florean Martínez.

De la penalidad
Nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en su encabezamiento establece una pena de ocho a diez años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, es de nueve años, el cual se lleva al término mínimo de ocho años en razón de ser primario el acusado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4to Ejusdem; quedando un total de pena a cumplir de ocho años de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el ciudadano Javier Giovanny Florean Martínez. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JAVIER GIOVANNI FLOREN MARTÍNEZ, venezolano por naturalización, de 32 años de edad, nacido el 18-12-1972, natural de Bogotá Colombia, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.822, residenciado en la Avenida La Margarita con avenida la Victoria, edificio Molla Apto 2-04, Carúpano Estado Sucre, comerciante, hijo de Alejandrina Martínez y Jaime Florean por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a cumplir la pena de Ocho años de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; la cual ha de cumplir en el establecimiento penitenciario que decida en Tribunal de Ejecución y culminará en fecha 15 de Diciembre del 2013. SEGUNDO: Se exonera de la condenatoria en costas, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener la privación de libertad del sentenciado de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho a los fines de ejercer los recursos pertinentes.


LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA