REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000885
ASUNTO : EP01-P-2004-000885
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 constituido por la Juez Presidente Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, Escabino Titular I Tovar Colmenarez Henry David, Titular II Mendoza Rivas Armando.
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Abg. Brenda Alviarez.
Defensa Privada: Mireya Taquiva y Omar Gatrif.
Acusados: Gloria Benedicto Paredes Paredes, José Fabricio Hernández, Edwin Jesús Gómez Paredes y Egle Osdalis Gómez Paredes.
Víctima: El Estado Venezolano.
Secretaria: Annevel Vielma.
Delito: tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas .
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra de los acusados Edwin Jesús Gómez Paredes, venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 15.828.169, herrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 1-10-78, quien es hijo de Edy Albino Gómez (v) y Gloria Paredes (v), residenciado en El Barrio La Paz, Calle 2, sector 1, Casa N° S/n, Barinas, Egle Osdalis Gómez Paredes, venezolana, de 25 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N º 15.671.058, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 9-1-80, quien es hija de Gloria Benedicta Paredes Paredes y Edy Alvino Gómez, residenciada en El Barrio La Paz, sector 2, calle 6, Casa N° 98, Barinas; Gloria Benedicta Paredes, venezolana, de 45 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º 8.141.035, del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 12-1-60, quien es hija de José Miguel Paredes (F) y Josefa Maria Paredes (V), residenciada en El Barrio La Paz, Sector 1, Calle 2, Casa S/n, Barinas, José Fabricio Hernández Escalona, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 7.916.098, obrero, natural de Yaracuy Estado San Felipe, nacido el día 13-2-68, quien es hijo de Maria Josefina Escalona (v) y Santo Hernández Bustillos (v), residenciado en El Barrio La Paz, sector 1, Calle 2, Casa N ° S/N, Barinas, adyacente a la bodega Mayeli, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; para decidir observa:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El hecho por el cual el Ministerio Público acusa fue el ocurrido en fecha “En fecha 02 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se constituyo una comisión policial integrada por los funcionarios sub-inspector Leonardo Barrientos, Distinguido Carlos González, agente Ricardo Miranda, agente Luis Pérez, agente Francisco Miranda, agente Jhoan Guillen y como apoyo sub-Insp. Luis Díaz, distinguido Ismael Montoya, agente José Jaimes, agente Marcos Hernández y la distinguido Sandra Leal, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, ingresaron conjuntamente con dos testigos identificados como Marco Antonio Rico Bastidas y Luis Enrique González, quienes fungieron como testigos en una casa sin número visible tipo quinta, con un porche sin techo construida de bloque y cemento frisada de color beige, con puerta principal de metal de color negro, al frente con cerca perimetral donde se encuentra enrejillado construido con metal pintado de color negro y al frente un poste de alumbrado público signado con el Nro. 562087 diagonales al poste Nro 562088 ubicada en el Barrio La Paz, sector 01, calle 02, entre avenidas 01 y 02 del Municipio Barinas, previa orden de allanamiento de fecha 26/11/2004, signada con el Nro. EP01-S-2004-008754 emanada del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quienes una vez estando en el inmueble descrito desbordaron la unidad encontrando la puerta del porche abierta, por lo que ingresaron, tocaron la puerta, haciéndole llamados a los residentes identificándose como funcionarios policiales, siendo atendidos por una ciudadana de baja estatura, de cabello corto, de color amarillo, quien abrió la puerta, por lo que se le hizo entrega de una copia de la orden de allanamiento, una vez dentro del inmueble observaron que en este se encontraban tres personas dos de sexo masculino y una femenino, seguidamente proceden darle lectura a la orden de allanamiento identificando a la dueña del inmueble como Gloria Benedicto Paredes Paredes y a los demás ocupantes como José Fabricio Hernández Escalona, Edwin Jesús Gómez Paredes y Egle Osdalis Gómez Paredes, seguidamente les indicaron que ubicaran a una persona de su confianza para que los asistiera efectuándole un llamado a un abogado indicándoles que mientras llegaba su abogado autorizaba a los funcionarios para que diera inicio al registro arrojando este el siguiente resultado: por la primera habitación que funge como dormitorio encontraron en el interior de un escaparate de madera cubierto de un material sintético de color azul con blanco la cantidad de Bs. 6.500,00 en dinero efectivo, en el segundo cubículo que funge como dormitorio no se encontró ningún objeto de interés criminalístico; en el tercer cubículo que funge como dormitorio, localizaron la cantidad de Bs. 80.000,00 en dinero efectivo en este mismo cubículo en el interior de un bolso tipo pañalera de color azul que se encontraba colgado a la pared, sobre un escaparate de madera, se encontró un rollo de papel aluminio dentro de una caja de cartón, con signos de uso, y en dicha caja se puede leer Alcanfor, de igual forma sobre el mismo escaparate debajo de un afiche se localizó la cantidad de Bs. 38.000,00, para ese momento siendo las 5:20 horas de la tarde, mientras continuaba la revisión de la misma habitación se presentó un abogado, Rafael Mitilo quien indico que asistiría a los ciudadanos en el procedimiento; continuando con el registro de la residencia entran al cubículo que funge como baño, localizando en un rincón debajo de la papelera un envoltorio en forma de pelota confeccionado con un bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de restos de vegetales de una droga conocida como marihuana, luego al vaciar la papelera revisan los papeles de desecho localizando envuelto en papel toilet rosado un envase plástico de color negro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color marrón de una droga conocida como cocaína; luego al pasar al cubículo que funge como cocina, encontraron sobre una mesa un rollo de papel aluminio con signos de uso, en ese mismo cubículo incautaron en un adorno de cerámica colgado en la pared un envoltorio de papel aluminio con una cinta de color rojo y marrón en forma de cubo contentivo en su interior de una sustancia en restos vegetales de una droga conocida como marihuana, al revisar las otras dependencias de la vivienda no se encontraron ningun elemento de interés criminalístico, seguidamente proceden amparados en los Artículos 205 y 206 del texto adjetivo a efectuar inspección personal a los ciudadanos de sexo masculinos no encontrando ningún objeto entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, luego procedió la Brigada femenina distinguido Sandra leal a efectuarle inspección personal a las ciudadanas, ingresándolas a una habitación observando la efectivo que la ciudadana Gloria Benedicto Paredes introdujo su mano en el Short que vestía la ciudadana Egle Gómez Paredes, siendo revisada en primer lugar la ciudadana Gloria Paredes no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente fue revisada la ciudadana Egle Gómez, incautándole en el interior del short que vestía un envase de material sintético de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de once (11) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color marrón de una droga conocida como cocaína, luego que salieron de la habitación la funcionaria se regresa a esta ya que observa que en el suelo donde practico la revisión de la ciudadana Egle Gómez Paredes se encontraba un envase de material sintético de color blanco contentivo en su interior de cuatro (4) envoltorios de material sintético de color azul anudados en su punta con hilo de coser de color blanco contentivo de una sustancia en restos vegetales de una droga conocida como marihuana por lo que procedieron a aprehender a los hoy acusados, previo cumplimiento de los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados al Comando Metropolitano Norte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas”. Posteriormente fue presentado el procesado ante el Juez de Control respectivo de éste mismo Circuito Judicial Penal, quien decretó la privación de libertad en contra del ciudadano Edwin de Jesús Gómez Paredes; y en fecha veinticuatro de Febrero del 2005 realiza la Audiencia Preliminar respectiva en razón de haberse decretado el procedimiento ordinario, abriendo la presente causa a Juicio Oral y Público admitiendo totalmente la Acusación Fiscal. Los hechos anteriormente mencionados los calificó la Fiscalía como constitutivos del delito de Tráfico en modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada.
El día fijado para la realización del juicio oral y público, constituido el Tribunal Mixto y con la presencia de las partes se dio inicio al mismo; se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interpusiera oralmente su acusación lo cual hizo en los siguientes términos " solicito se aplique la penalidad correspondiente a los acusados. GLORIA BENEDICTA PAREDES PAREDES, JOSE FABRICIO HERNENDEZ ESCALONA, EDWIN JESUS GOMEZ PAREDES Y EGLE OSDALIS GOMEZ PAREDEZ; por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La defensa privada solicitó “Esta defensa rechaza categóricamente la acusación por cuanto que no compagina con la verdad de los hecho así mismo alego la inocencia de mi defendido porque ello son inocentes, solicito se va evidenciar la verdad verdadera y así pues que se absuelva a mi defendido”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los acusados imponiéndolos del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de sus derechos decidiendo cada uno de ellos acogerse al precepto constitucional.
Se declara abierta la recepción de pruebas y en consecuencia se escuchan en el siguiente orden:
1.- José Manuel Jaime Arias, quién declaró “Encontrándome de servicios en la Dirección de Investigaciones Penales del Comando Policial, el día 02/12/2004, a eso de las 4:00 PM, se recibió un llamado de parte de los funcionarios de la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Norte, los cuales solicitaban apoyo ya que los mismos iban a realizar un allanamiento en el Barrio La Paz, Sector I, entre Avenida I y II, se procedió a constituir una comisión al mando del Sub – Inspector Luis Díaz, Distinguido Ismael Montilla, Agente Marcos Hernández y mi persona, en un vehículo particular donde al llegar al sitio simultáneamente ambas comisiones entraron a la casa donde se acordonó el lugar y pasé a cubrir el área de seguridad externa en la parte del frente, posteriormente salió del inmueble una ciudadana a quien no les identificamos como funcionarios de la policía del Estado el distinguido Carlos González integrante de la Comisión del Norte procedió a leerle la orden, así mismo a escasos unos 10 minutos el agente Ricard Miranda, también funcionario de la policía del Norte, salió hacía la calle a buscar a una ciudadana que sirviera como la persona que asiste, de allí se llegó hasta la esquina trajo consigo una señora la misma procedió a entrar a la casa y a los pocos minutos salió nuevamente, pasados como 40 minutos se presentó a la residencia en un vehículo un ciudadano quien manifestó ser abogado y se identificó como Mitilo Veliz, el mismo manifestó que era el abogado que iba asistir a la persona que se le estaba realizando el allanamiento, se le preguntó a la ciudadana y ella indicó que si, permitiéndole el acceso al abogado al inmueble a eso de las 6:30 PM, salieron de la casa con la comisión de los funcionarios del Norte dos mujeres y dos hombres, los cuales las mujeres fueron embarcadas con el vehículo particular en el que andaba la comisión y los dos hombres fueron embarcados en la unidad de patrullaje, trasladándolos hasta el Comando Norte posteriormente nuestra retirada, es todo; R.- El funcionario señaló a los hoy acusados como las personas que se encontraban en la casa allanada. R.- Por manifestaciones verbales de los funcionarios, tuve conocimiento, que se incautó un envoltorio de presunta droga, R.- El funcionario Carlos González se identificó ante las persona que salió de la casa allanada; R.- Una camioneta Toyota, marca Autana, de color verde, R.-. Uno de los funcionarios salió y buscó a una señora para que asistiera. R.- Estaba en la parte externa para la seguridad de mis compañeros y resguardar la parte del frente de la casa; ¿Diga usted quien ubicó a la señora o testigo? R.- El Agente Ricard Miranda, la busca y llega a la casa entra y posteriormente se retiró.
2.- Ricard Colmar Miranda Pérez, quién declaró “ El día 02/12/2004, fui comisionado para efectuar un allanamiento en el Barrio La Paz, al mando del inspector Barriendos Leonardo nos trasladamos al sitio en la unidad P-82, nos hicimos acompañar de 2 testigos los cuales fueron encontrados en la parada de la Agencia de lotería Coiran, también se pidió el apoyo de la Policía General a l mando de Luis Díaz, al llegar allí procedimos a acordonar el área yo ingresé por la parte de atrás y me quedé en el patio de la casa no ingresé directamente a la casa, los demás compañeros ingresaron por la parte del frente cuando yo ingrese estaba el distinguido Carlos González y Francisco Miranda en la sala de la residencia estaban estos cuatros señores que están acá y me dijeron que fuera a buscara a una persona para que los asistiera, inmediatamente procedí a buscar a una ciudadana que no recuerdo el nombre ahorita, le indique que me acompañara a la casa de estos ciudadanos el distinguido González le indicó el motivo para que la requerimos la ciudadana manifestó que no y se retiró, y de allí la señora dijo que podíamos proseguir mientras llegaba el abogado y le pidió a la señora que la iba asistir que se lo llamara, la revisión fue efectuada por el agente Marcos Hernández y mi persona estaban presentes los testigos y la señora de la casa iniciamos la revisión por la primera habitación el funcionario Hernández consiguió un dinero en un escaparate azul de mimbre, pasamos a otra habitación tampoco se consiguió elementos de los especificados en la orden, pasamos a otra habitación y mi compañero consiguió mas dinero en efectivo en un escaparate de madera, yo conseguí en un bolso tipo pañalera más dinero en efectivo, mi compañero en el mismo escaparate de madera consiguió papel aluminio en ele momento que estábamos en esa habitación llegó un abogado de nombre Rafael Mitilo, el distinguido se encargó de tomar las notas y colectar la evidencias, de allí en adelante el procedió a asistir a las personas en el allanamiento, de allí fuimos al baño y mi compañero Marcos consiguió un paquete tipo pelota, transparente y contenía restos vegetales, procedió a mostrársele a los testigos y al abogado, el procedió a vaciar la papelera y dentro de papel de color rosado se encontró un envase como el que viene los rollos para cámaras fotográficas, al ser revisado contenía envoltorios de material aluminio y estos contenían una sustancia de color marrón con olor fuerte y penetrante, se procedió a mostrara a los testigos y se procedió a contar para un total de 24 envoltorios, posteriormente de revisado el baño, en la cocina el funcionario Marcos consiguió en la mesa papel aluminio, en la misma parte de la cocina en un adorno de los que cuelgan en la pared se consiguió un envoltorio tipo panelista, con cinta marrón y roja posteriormente revisamos las demás partes de la casa la sala, los alrededores de la casa, culminada la revisión del inmueble procedimos a revisar a los ciudadanos masculinos no encontrándose nada en sus prendas, de allí salí de la residencia y me quedé en el área del porche, la distinguida Sandra Leal entra para que revisé a las personas femeninas y mas adelante escucho que se había conseguido mas sustancias psicotrópicas y entre y fui a la parte donde estaba el funcionario Francisco Miranda, distinguido Carlos González la funcionaria femenina y estaban revisando y contando los envoltorios en frascos similares a los que se usan para rollos de cámaras fotográficas pero, transparente, uno de ellos contenía envoltorios de material aluminio con polvo de color marrón y el otro envase contenía envoltorios de material plástico tipo cebollita amarrados con hilo, tenía restos vegetales con olor fuerte conocido como marihuana, ya culminado esto se procedió el funcionario Miranda a levantar el acta de allanamiento, Carlos González le leyó sus derechos a los señores, culminado el procedimiento nos retiramos del lugar con cuatro personas detenidas, R.- Yo entré a la casa por la parte de atrás, por le patio; R.- La casa tiene una reja perimetral, y la entrada a la casa en si es por otra parte, yo entre al patio no a la casa en si, R.- Señaló que estaban estas cuatro personas (los hoy acusados), R.- El distinguido me ordenó que buscara a otra persona de confianza, para que asistiera a la señora y busqué a una vecina, R.- Dos testigos presenciaron el allanamiento. R.- Todas las evidencias menos una fueron encontradas por el funcionario Marcos Hernández y el dinero de la pañalera lo incaute yo, R.- La ciudadana me autorizó para hacer la revisión. R.- En el baño se encontró un envase similar al que utilizan para rollos fotográficos, con restos vegetales, estaban presentes los testigos y el abogado Rafael Mitilo, R.- Las evidencias se entregaron al Distinguido Francisco Miranda, R.- El Distinguido Francisco Miranda, estaba tomando nota y colectando las evidencias, R.- A los masculinos no se le encontró nada de interés criminalístico, R.- A una de las señoras en un bolsillo se le encontró dos envases plásticos similar a los que traen los rollos fotográficos, R.- La persona era masculino; R.- Ingresé por la parte trasera al patio no a la casa, R.- Yo ingresé con el distinguido Carlos González, R.- No conseguí personalmente droga.
3.- Francisco Javier Miranda Barajas, “En fecha 02/12/2004, recibimos una orden de allanamiento, emanada del tribunal de control N° 06, fui comisionado por la superioridad para integrar el grupo que iba a efectuar el allanamiento, se ubicaron dos personas para que sirvieran de testigo en el allanamiento, fueron ubicadas en la Urbanización José Antonio Páez en la esquina de la Agencia de Lotería Coiran, una vez hallados los testigos nos ubicamos en el sitio, es decir, en el Barrio La Paz, Sector I, entre Av. I y II, al llegar allí previamente se había coordinado el apoyo con la Policía General, llegamos simultáneamente las dos comisiones, como la reja de entrada de la vivienda se encontraba abierta ingresamos al área de la vivienda, la puerta estaba abierta mas el protector estaba trancado, mas se le hizo el llamado, en ese momento salió la señora Gloria que está presente, nos identificamos como funcionarios policiales ella abrió el protector y posteriormente ingresamos a la vivienda, dentro de la vivienda se encontraban dos personas de sexo masculino y otra de sexo femenino a parte de la señora Gloria, el distinguido Carlos González, leyó la orden de allanamiento, se le preguntó si contaba con los servicios de abogado para que la asistiera la señora dijo que si pero, para ese momento no tenía como comunicarse con él, se le pidió que ubicara una persona de confianza, la señora señaló a una vecina la cual fue ubicada por Richard, cuando esta señora llegó a la vivienda y se le explicó para que fue llamada y ella se negó asistir a la señora Gloria, ella aprovechó y le dijo para que llamara al abogado, se procedió a la revisión de la misma y en la primera habitación entrando a mano derecha se encontró en un escaparate de mimbre la cantidad de 6.500 Bs; pasamos a la otra habitación se revisó no se encontró nada, en la tercera habitación se encontraron 80.000 Bs; dentro de una pañalera y debajo de un afiche 38.000 Bs., en ese momento mientras se revisaba la habitación siendo aproximadamente como las 5:20 PM ,se presentó el Abg. Mitilo Veliz, y ella dijo que si era su abogado y la asistió, en el baño debajo de la papelera se encontró un envoltorio en forma de pelota contentivo de restos vegetales, los muchachos vaciaron la papelera y revisando estos papeles se encontró envuelto en papel higiénico un pote como los que se utilizan en los rollos de cámaras fotográficas en su interior se pudo apreciar que contenía presunta droga de la denominada bazuco pasamos a la cocina en uno de los adornos colgados de la pared se encontró otro envoltorio en forma de cubo restos de la presunta droga de la denominada marihuana, se continuo con la revisión alrededor de la casa en la sala, siempre en la revisión estuvieron los testigos, la dueña de la vivienda y después con el abogado, una vez culminada la revisión procedo a levantar el acta, mis compañeros revisan a los ciudadanos y una funcionaria Sandra Leal revisó a las personas de sexo femenino en una de las habitaciones, posterior a la revisión manifestó que le había incautado a una de ella específicamente a Eglee Odalis un potecito parecido a l de los rollos para cámara fotográficas pero, blanco y nos informó que vio cuando la señora Gloria se había introducido un objeto en el short, posteriormente cuando van saliendo de la habitación la funcionario manifestó que en el mismo sitio donde había revisado en el piso había otro potecito similar contentivo de cuatro envoltorios tipo cebollitas de marihuana, todo esto se dejó plasmado en acta así mismo el abogado le dijo a la ciudadana que no firmara el acta, por instrucciones de el no firmaron el acta, culminada la revisión pasada las 6:00 PM, procediendo a llevar a los ciudadanos aprehendidos al comando de la policía; R.- El funcionario señaló a los hoy acusados como las personas que se encontraban presente al momento de realizar el allanamiento; R.- El Dr. Mitilo presenció el momento de encontrar la droga, R.- La droga fue encontrada por el agente Marcos Hernández, R.- La femenina observó que la señora Gloria le metió en el pantalón de su hija un potecito, y posteriormente en la misma habitación se encontró otro potecito, R.- La droga la trasladé yo a la comandancia.
4.- Adelkis Coromoto Espinoza Jiménez, le fue exhibida Experticia Químico Botánico, y acta de verificación de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, reconociendo su contenido y firma, de conformidad con los articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron como prueba documental previa su lectura: Experticia Química Botánica N° 15-2004, de fecha 29/12/2004, inserta al folio doscientos cuarenta (240) y Vto., y Acta de Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 21/12/2004, inserta en los folios desde el setenta y uno (71) hasta el folio setenta y cuatro (74), quién manifestó “De la verificación de sustancias que se realizó a las muestras, realizadas cinco en su totalidad, representada en el análisis pericial como A, B, C, D y E, una vez que se tomó las muestras para analizar, se obtuvo como resultados positivos de esos análisis en la muestras A y B, cocaína base, y en las muestras C, D y E, Marihuana, es todo”.
5.- Richard Eliécer Castillo Rangel, le fue exhibido Inspección Técnica, reconociendo su contenido y firma, de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido declaró sobre los hechos que conoce, se incorporó como prueba documental previa su lectura Inspección Técnica N° 0105, inserta desde el folio doscientos treinta y cinco (235) hasta el folios doscientos treinta y nueve (239), fueron exhibidas las fotográficas tomadas en el allanamiento practicado, anexas a la inspección técnica.
6.- Luis Alberto Díaz Montes, quién declaró “El día 02/12/2004, a eso de las 4:00 pm, recibimos un llamado del comando metropolitano norte específicamente división de investigaciones penales, para que acompañáramos a los funcionarios en un allanamiento en el Barrio La Paz, Sector I., entre Av. I y II, en una cas a sin número de color beige envejecido, una vez en el sitio a las 4:30 PM, los agentes del comando norte, entró junto con nosotros por que la puerta de enfrente estaba abierta hay cada quien tomo sus posiciones como se había planificado, unos por el patio otros por la parte posterior yo me quedé al frente, teniendo la situación controlada, ingresamos con unos testigos, se le indicó a la dueña el motivo de la visita, ingresé a la sala después que la señora Paredes abrió el protector de la puerta, que estaba cerrada, estaba un señor alto, moreno, robusto, un joven delgado, moreno tamaño mediano, una chica en chores de piel morena, de 1,70 de alto mas o menos, comenzaron a hacer el allanamiento, yo me fui al frente de la casa, como a la media hora llego un señor que dijo que era abogado de apellido Mitilo, posteriormente llamamos a la femeninas para que le hicieran las revisiones a las señoras, llame al 171 para que me facilitaran una funcionaria y me dieron a la distinguido Sandra Linares, al final del termino del procedimiento los funcionarios que estaban dentro del inmueble me mostraron lo que habían incautado, un dinero y envoltorios que era droga, en vista de eso me dijeron que llamara a una unidad del sector, las personas fueron montadas en la unidad y llevadas a la zona policial, una vez allí los funcionarios José Jaime y Ismael Montilla y retornamos a nuestra sede natural, R.- Adentro de la vivienda se encontraba, la señora Paredes, el señor alto robusto moreno, el otro señor y la muchacha. R.- No revisé el inmueble. R.- La distinguido que revisó a las señoras, consiguió una cantidad de droga.
7.- Marcos Jesús Hernández Frías, quién declaró “El día 02/12/2004, yo me encontraba en comisión de servicio en el comando general, recibí orden del jefe de división para prestar apoyo a la división del Norte, como a las 4:15 PM, no recuerdo exactamente la hora llegamos al Barrio La Paz, ellos tenían una orden de allanamiento estaba al mando de Leonardo, procedimos para la casa que tenían ubicada, al llegar al sitio recibí orden de que iba a prestar seguridad externa, al rato estaba controlada la situación, y al entrar los otros funcionarios me dijeron que sirviera de apoyo en la parte interna por que habían pocos funcionarios para agilizar el proceso, le di cumplimiento a la orden adentro observé que habían unas personas dentro del inmueble, recibí ordenes del inspector y estaban dos de mis compañeros uno de nombre Ricard Miranda y Pérez, comenzamos en la primera habitación había un dinero, en la segunda habitación no hallamos nada de interés, procedimos a la otra habitación todo esto en presencia de las personas que estaban en el inmueble, me conseguí un dinero y mi otro compañero mas dinero en un pañalera, luego fuimos a la otra habitación ya habíamos revisado tres de las habitaciones principales de la casa, procedimos a la cuarta habitación que funge como baño, mis compañeros estaban allí en ese momento llegó un abogado de nombre Mitilo y que venía asistir a la señora antes de entrar a ese baño y posterior entramos todos al baño, mis compañeros empiezan a revisar, yo moví la papelera y encontré algo en forma de pelota yo le hice referencia a las personas que estábamos hay, eran unos envoltorios, lo vimos todos, lo abrimos era de olor fuerte penetrante y dijimos que era presunta droga conocida como la marihuana, se la dimos a otro compañero que era el encargado de anotar y tener la cadena de custodia, seguimos revisando yo revisé lo que estaba adentro de la papelera busque un objeto para revisar por que era basura, cuando estaba revisando toqué algo sólido y revisé con más cuidado y era un pequeño envase contenía adentro lo abrimos y tenía unos pequeños envoltorios de una sustancia con olor fuerte de presunta cocaína, lo abrimos y la señora se quedó sorprendida lo entregamos a mi compañero que estaba colectando las evidencias, salimos de hay revisamos la cocina, la nevera todo lo que estaba hay en la parte de la cocina, revisé los objetos que estaban de adornos y cuando revisé uno muy pequeño que cabía en la abertura del objeto lo saque lo mostré a las personas que estaban hay, era del mismo material del anterior que habíamos conseguido de olor fuerte y penetrante de color verdoso como la marihuana, se lo entregué a mi compañero que estaba colectando las evidencias, salimos de hay revisamos las demás partes de la casa, no hallamos nada de interés, ya revisado todo y me dijeron que colaborara con la revisión del caballero, estuve durante la revisión personal esa la hizo un compañero, al terminar me salí y la orden fue que saliera y custodiara la parte de afuera, de la casa. R.- La droga se encontró en el baño la primera, estaban todas las personas, R.- Mi otro compañero se llama Ricard Miranda, R.- La inspección personal a las señoras se la hizo una funcionaria femenina, no recuerdo el nombre, R.- Estaban Ricard Miranda y Francisco Miranda el último era el que tenía la cadena de custodia, de los objetos incautados, R.- La última persona en ingresar a la vivienda fui yo, por que yo venía manejando la patrulla, R.- En la última habitación que funge como baño se encontró la droga. ¿Cuantos funcionarios había al momento que llegaron de esa comisión, más ustedes, cuantos eran en total? R.- Ellos eran cinco funcionarios y nosotros cuatro, nueve en total.
8.- Ismael Enrique Montilla Mejias, quién declaró “En fecha 02/12/2004, estaba de servicio en la Comandancia General de la Policía cuando fui comisionado por el Sub Inspector Luis Díaz para integrar una comisión con los funcionarios Marcos Hernández y José Jaime y el inspector Luis Díaz, para apoyar a los funcionarios de las investigaciones penales del Comando Norte , ya que iban a realizar un allanamiento en el Barrio La Paz, al llegar a la residencia que se iba allanar fue designado por el jefe de la comisión para resguardar la integridad física de mis compañeros y las personas que se encontraban adentro, me asignaron la parte trasera de la casa, hay los funcionarios del Comando Norte específicamente Carlos González, leyó la orden de allanamiento a las personas que se encontraban adentro, donde les preguntó a las personas que estaban adentro quien era la propietaria del inmueble manifestó una señora que está presente aquí en la sala de ser la propietaria del inmueble, le preguntaron que si tenía un abogado para que lo llamara, y manifestó que si contaba con un abogado pero, que para el momento no contaba con un servicio para llamarlo, se le preguntó que si tenía una persona de confianza o un vecino para que la asistiera como testigo, no se más nada si llegó una persona de confianza hay, pero si sé como a la media hora llegó un abogado, un señor que dijo que era abogado, luego uno de los funcionarios informaba que había conseguido sustancias estupefacientes, después de la revisión de la casa se levantó un acta de la revisión de la casa donde firmaron los testigos, se procedió a llevar a los detenidos al Comando Norte , los dos masculinos en una unidad radio patrullera y las dos mujeres en un carro particular igualmente la evidencia, es todo” ¿Diga usted, como sabe que leyeron la orden de allanamiento si usted estaba en la parte de atrás de la casa? R.- Por que el Distinguido Carlos leyó la orden de allanamiento, en voz alta y se escuchaba. R.- Marcos Hernández fue el que me indicó que fuera a la parte de atrás de la casa. R.- Marcos Hernández informó que habían conseguido las sustancias estupefacientes.
9.- Leonardo Antonio Barrientos Carrero, quién declaró “El día 02 de Diciembre, nos reunimos en el Comando Metropolitano Norte, en la oficina y para ese momento yo era jefe, procedimos a conformar una comisión de la policía para realizar un procedimiento de allanamiento en el Barrio La Paz, Sector I, Calle II, salimos de allí a eso de las 3:30 PM, a la altura de Coiran agencia de lotería en los Pozones, nos detuvimos para buscar testigos para ese procedimiento, donde solamente prestaron la colaboración dos ciudadano, se les indicó lo que se iba a realizar en el Barrio La Paz, continuamos nuestro destino hacía el Barrio La Paz, se le hizo llamado a la central de radio, para que nos enviaran apoyo para ese procedimiento, a eso de las 4:20 PM llegamos al Barrio La Paz, por la entrada donde esta la farmacia el Cristo, donde llegó el apoyo el cual venía al mando del Sub Inspector Díaz Montes Luis Alberto, con 3 funcionarios mas adscrito a la DIP del comando regional, y nos dirigimos a la dirección antes mencionada a realizar el respectivo procedimiento, llegando al lugar como a las 4:30 PM; al llegar hay la puerta principal estaba abierta procedimos a pasar, mandé a coronar el área perimétrica y se tocó la puerta principal de la casa se le hizo llamado a la persona que en ella habitaba, posteriormente salió la ciudadana nos identificamos como funcionarios del Estado Barinas adscrito a la Delegación de Investigaciones Penales, se le informó que era un allanamiento ella procedió abrir la puerta ingresamos al recinto, al momento de ingresar al recinto, nos percatamos de la presencia de tres ciudadanos más, dos de sexo masculino y la otra persona de sexo femenino, le delegué las funciones al distinguido Carlos González que para ese momento fungía como mi auxiliar, quien le entregó una copia de la orden de allanamiento y le dio lectura a la misma, posteriormente a eso, el agente Ricard Miranda, Miranda y el agente Marcos Hernández, eran quienes iban a ser los encargados de realizar el registro del recinto, seguido de esto me retiro hacía la parte externa de la casa, para el resguardo de la misma, para tener la seguridad de la parte externa, quedando a cargo de la situación interna el distinguido Carlos González, es todo” R.- La orden de allanamiento la leyó el distinguido Carlos González. Se deja constancia ha solicitud de la fiscal de; R.- A las personas, que estaban presente en el inmueble se les leyó la orden de allanamiento. ¿Diga usted por qué entró a la casa y volvió a salir? R.- Por que le delegué las funciones al funcionario más antiguo. Fue preguntado por la defensa, se deja constancia ha solicitud de la fiscal de; R.- El Inspector Francisco Márquez; R.- Me quedé todo el procedimiento en el sitio; R.- El punto de encuentro, con los funcionarios que nos iban apoyar, fue en la entrada al Barrio La Paz, a la altura de farmacia El Cristo. R.- Internamente yo delegué las funciones, no presencié el procedimiento. R.- Los testigos fueron buscados en los Pozones, por que en el Barrio La Paz, la mayoría los conoce y no quieren ser testigos.
10.- Sandra Lisbeth Leal Rincón, quién manifestó “ Yo presto servicio en el 171 ese día estaba de servicio, solicitaban apoyo una Brigada en el Barrio La Paz, el inspector Barrentos le pidió apoyo a Jhonny Moreno quien es mi jefe inmediato, hay procedió el inspector Jhonny y me dijo que fuera y me buscaron unos funcionarios en un carro particular, para que fuera a Guanapa, Barrio La Paz, Calle I y II, llegué a la casa entré y en la sala estaban las 2 ciudadanas, el inspector Barrientos me indicó que las revisara, de hay procedí a la habitación que estaba al lado del baño con las dos ciudadanas, en compañía de los testigos, pero, ellos se quedaron en la puerta ya que eran hombres, entró la muchacha primero, segundo la señora y tercero mi persona, noté que la muchacha estaba un poco nerviosa cuando iban entrando, hay empecé a revisar a la señora que estaba más cerca mío, estaba en franelilla, sin sostén con un short y unas chancletas, de inmediato noté que la muchacha Eglee de inmediato se quitó el short de blue jeans, verde corto, procedí a revisarla a ella, ella tenía una franelilla con sostén, hay fue cuando conseguí en el short verde que estaba en el piso un potecito blanco, con doce envoltorios envueltos en papel de aluminio, procedí a revisarla y ni en la franelilla ni en el sostén tenía mas nada, en el momento de salir de la habitación salió la señora la muchacha y cuando la muchacha iba en la puerta me percaté que no llevaba chancletas puestas, cuando volteé a mirar, conjunto con los testigos que estaban parados en la puerta había otro potecito blanco tirados al lado de las chancletas de donde estaba parada Eglee, procedí a recogerlo en compañía de los testigos, cuando lo recogí de al lado de la chancleta, salimos de la habitación ellas se sentaron en la sala en compañía del abogado que estaba hay también le entregué los dos potes al distinguido Francisco Miranda que era el que estaba realizando el acta, el me indicó que el segundo, pote blanco, contenía cuatro envoltorios envueltas en bolsa azul plástica amarrados con hilo blanco, supuestamente era presunta marihuana, y el segundo contenía once envoltorios envueltos en papel aluminio, presunta droga, hay los entregué, hay la ciudadana dijo para ir al baño a cambiarse de ropa y le presté la colaboración ya que era la única femenina que estaba hay, me quedé hasta que las trasladaron al comando norte para prestarle la colaboración, es todo. R.- El primer potecito Blanco estaba dentro del short en el bolsillo derecho, de la muchacha.- R.- El segundo potecito estaba en el cuarto, en el piso al lado de una chancleta de espuma. R.- Me dijeron que no entregara la droga. ¿Diga usted si le preguntaron a las hoy acusadas en algún momento, si había inconveniente, de que los testigos entraran a la requisa que iba a practicarles? R.- No.
11.- Marco Antonio Rico Bastidas, quién manifestó “Yo no me acuerdo mucho eso fue hace tiempo, yo estaba parado en la agencia de Lotería de Coiran en los Pozones, solo y llegó una Toyota, y se identificaron como funcionarios y me dijeron que si podía servir de testigo de un allanamiento, yo pensé que sino iba pues me iban a meter preso, y de esta manera yo fui hasta allá llegamos al comando de la zona 1, de hay nos llevaron hasta la casa de los señores, llegamos a la casa de ellos, de hay entraron unos funcionarios antes, y luego que entraron nos llamaron a mi y a la otra persona que estaba conmigo, abrió la señora y habló con ellos, de hay empezaron a revisar la casa ellos muy bien, íbamos para el tercer cuarto cuando salen dos funcionarios del baño y dijeron hacía la parte de adentro, que encontraron algo, ellos dijeron que estaba en la papelera y yo no lo vi a mi no me consta eso, después la funcionaria entra a la habitación con las dos mujeres y nosotros no vimos cuando la revisaron luego ella sale, de la casa se monta en la unidad vuelve y regresa, entra en la habitación y dice aquí hay un pote, yo no vi cuando ella recogió el pote no vi, yo me encontraba sentado en una perezosa alejado de donde ella estaba, yo no vi ella entró al cuarto y dijo aquí está este pote más nada, es todo”.
12.- Luis Enrique González Lara, quien manifestó “El día 02 de diciembre me encontraba en la parada de la agencia de lotería Coiran en los Pozones, hay llegaron dos unidades civiles, un machito negro y una Autana verde, del machito negro me pidieron la colaboración para que fuera testigo de una allanamiento, al momento me negué por que no quería pero, luego ellos me dijeron que eran funcionarios del DIP, me dijeron que si no colaboraba con ellos me dijeron que en el artículo, no recuerdo decía que sino colaboraba me iban a meter preso, debido a eso yo le dije que estaba bien, en ese momento estaba otro muchacho y los funcionarios le dijeron lo mismo, el se montó en la Autana también y nos dijeron que solo íbamos a ver lo que iban hacer, y después declarar, de hay nos dirigimos al Barrio La Paz, y llegamos a la segunda calle, cuando llegamos al sitio los funcionarios dijeron que esperáramos que ellos entraran primero para entrar después nosotros, cuando los funcionarios llegaron al sitio ellos entraron, andaban aproximadamente 8 o 9 policías habían dos inspectores, tiraron al suelo a uno de ellos, y el otro salió que fue el que me dijo que le prestara la colaboración, después que el señor y el muchacho estaba en el suelo le preguntan a la señora que si contaba con un abogado que eso era un allanamiento, la señora le respondió que si, pero, que no tenía como llamarlo, el policía le dijo que si tenía a una vecina de confianza, ella dijo que si y mandó a llamar a una señora que es vecina creo que es dueña de una bodega algo así, ella llegó y dijo que no podía, por que tenía que atender la bodega y la señora le dice que por favor le llame al abogado, uno de los policías le dije que si puede comenzar el allanamiento siendo ella la misma testigo de su propio allanamiento, la señora le dijo que no había problema, y comenzaron a revisar la casa, desde la entrada hacía el patio, cuando iban a comenzar a registrar el tercer cuarto llegó el abogado, el distinguido le dio una copia a él y otra a la señora, y el abogado le dijo prosiga con el allanamiento, cuando se está terminando de registrar el tercer cuarto salen dos funcionarios, yo iba a salir para ver que hacían los policías, el distinguido dice esperece quédese hay no puede salir, cuando salimos del cuarto con el abogado nos dirigimos hacía la cocina vienen saliendo los dos funcionarios que habían salido del cuarto, con un potecito en la mano donde ellos dicen que eso estaba en la papelera del baño, cosa que no me consta, por que yo no vi, ya que no me dejaron salir del cuarto cuando salieron los dos funcionarios, después que revisaron el baño que salieron con eso, revisaron la cocina en uno de los adornos uno de los policías con la mano dijo mira esto con algo en la mano hizo que sacó algo de un adorno, el abogado se quedó sorprendido y en ese momento no dijo nada, después que terminaron de registrar la cocina llegó una patrulla con una funcionaria, la cual el distinguido le dijo que llevara a una de las habitaciones a la señora y a la muchacha para que las registrara, en eso, la funcionaria entró a la habitación con la señora y la muchacha y cerró la puerta, al rato sale y dice la señora tenía eso, pero, la señora dice que no tenía nada de eso, después sentaron a la señora y la joven y la funcionaria salió hacía donde estaba la patrulla, después vuelve a entrar a la casa y pasa directo a la habitación, yo no vi si de verdad se consiguió eso en el suelo, ella entra y vuelve a salir y dice esto estaba en el suelo, al abogado le dio rabia por que ella entró sola, después que terminó todo, los funcionarios levantaron unas actas donde nos pusieron a firmar y las huellas y el abogado no la quiso firmar, le pregunté al abogado si era obligatorio y dijo que con lo que hizo la funcionaria no era pero, el distinguido me dijo que si, es todo.” R.- Creo que un dinero fue los que consiguieron en la primera habitación. R.- En la tercera habitación consiguieron dinero. R.-La cocina y el baño están hay mismo. R.- Los funcionarios consiguieron y mostraron un potecito negro que consiguieron en el baño. R.- El inspector que salió no entró más. R.- Ese inspector no firmó el acta al momento de terminar. R.- El inspector Barrientos fue el que se retiró y no firmó el acta.
13.- Acta de Allanamiento, inserta al folio cinco (05) al folio once (11).
14.- Acta Policial N° 2238, inserta desde el folio doce (12) y Vto., al folio catorce (14).
15.- Acta de Retención de Objetos inserta al folio diecinueve (19). La misma no se valora por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.- Acta de Retención de Dinero, inserta al folio veintidós (22). La misma no se valora por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, inserta desde el folio treinta y siete (37) hasta el folio cuarenta y siete (47). La misma no se valora por violentar los principios de contradicción inmediación y concentración propio del juicio oral y público establecidos en los artículos 18, 332, 333 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo dispuesto en el artículo 339 Ejusdem, en razón de que no es de las documentales establecidas a los fines de incorporarse por su lectura a juicio oral y público.-
18.- Acta de Experticia N° 9700-068-275-04, inserta al folio ciento ochenta y ocho (188) Vto. La misma no se valora en razón de que la experto Luisa Mendoza no asistió al juicio oral y público y en consecuencia no se correspondió con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que no se logró el contradictorio establecido en el artículo 18 Ejusdem.
19.- Informe Pericial N° 9700-068-850, inserta al folio ciento noventa y dos (192).
Terminada la evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concede la palabra a las partes a objeto de que expongan sus conclusiones, comenzando por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez: quien hizo sus consideraciones acerca de las pruebas evacuadas, expuso sus conclusiones; así mismo que se aplique todo el peso de la Ley, se dicte sentencia condenatoria, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de que exponga sus conclusiones a la Defensa Privada Abg. Omar Gatriff, quien elaboró sus conclusiones y solicitó una sentencia absolutoria, en virtud de que existen muchas imprecisiones, así mismo que sus defendidos son inocentes.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Consideró el Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 que los hechos quedaron demostrados con la respectiva valoración a la luz de la establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; otorgándosele pleno valor probatorio a los admitidos por el Tribunal de Control, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que en fecha 02 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se constituyo una comisión policial integrada por los funcionarios sub-inspector Leonardo Barrientos, Distinguido Carlos González, agente Ricardo Miranda, agente Luis Pérez, agente Francisco Miranda, agente Jhoan Guillen y como apoyo sub-Insp. Luis Díaz, distinguido Ismael Montoya, agente José Jaimes, agente Marcos Hernández y la distinguido Sandra Leal, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, ingresaron conjuntamente con dos testigos identificados como Marco Antonio Rico Bastidas y Luis Enrique González, quienes fungieron como testigos en una casa sin número visible tipo quinta, con un porche sin techo construida de bloque y cemento frisada de color beige, con puerta principal de metal de color negro, al frente con cerca perimetral donde se encuentra enrejillado construido con metal pintado de color negro y al frente un poste de alumbrado público signado con el Nro. 562087 diagonales al poste Nro 562088 ubicada en el Barrio La Paz, sector 01, calle 02, entre avenidas 01 y 02 del Municipio Barinas, previa orden de allanamiento de fecha 26/11/2004, signada con el Nro. EP01-S-2004-008754 emanada del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de buscar sustancia estupefacientes y psicotrópicas.-
SEGUNDO: Que la sustancia incautada fue de es de tres gramos nueve miligramos de cocaína base, y diecinueve gramos nueve miligramos de cannabis sativa (marihuana).-
TERCERO: No se logró determinar por el Tribunal el lugar de donde se incautó la sustancia objeto del proceso.-
DEL FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó por el delito de Tráfico en modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; ciertamente como anteriormente se indicó los funcionarios sub-inspector Leonardo Barrientos, Distinguido Carlos González, agente Ricardo Miranda, agente Luis Pérez, agente Francisco Miranda, agente Jhoan Guillen y como apoyo sub-Insp. Luis Díaz, distinguido Ismael Montoya, agente José Jaimes, agente Marcos Hernández y la distinguido Sandra Leal, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, ingresaron conjuntamente con dos testigos identificados como Marco Antonio Rico Bastidas y Luis Enrique González; se trasladaron a los fines de practicar una orden de allanamiento al barrio La Paz, pero como se logró determinar los testigos presenciales del allanamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; ciudadanos Marco Antonio Rico Bastidas y Luis Enrique González manifestaron no haber visto en ningún momento de donde los funcionarios policiales lograron encontrar la sustancia incautada; y siendo que los mismos son los ojos del pueblo en el lugar en el que se practica un allanamiento ya que es restringido el acceso a los domicilios ya que los mismos son inviolables de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional; y habiendo percibido los dichos de los testigos en la sala de juicio el Tribunal no logró determinar si los dichos de todos los funcionarios actuantes eran ciertos ya que los mismo no se correlacionan con los dichos de los testigos presénciales del procedimiento.-
De la existencia de una sustancia ilegal en el país
Ciertamente se logró determinar con la exposición de la funcionario Adelkis Espinoza y de su experticia 15/2004 de fecha 29-12-2004 inserta al folio setenta y uno, la cual ratificó en la sala de juicio conforme a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, que se incautó tres gramos nueve miligramos de cocaína base y diecinueve gramos con ocho miligramos de marihuana.
De la participación y culpabilidad
Considera el Tribunal Mixto respecto a la responsabilidad penal de los procesados Gloria Benedicta Paredes Paredes, José Fabricio Hernández Escalona, Edwin Jesús Gómez Paredes y Egle Osdalis Gómez Paredes no se logró determinar en razón de que el procedimiento realizados por los funcionarios sub-inspector Leonardo Barrientos, Distinguido Carlos González, agente Ricardo Miranda, agente Luis Pérez, agente Francisco Miranda, agente Jhoan Guillen y como apoyo sub-Insp. Luis Díaz, distinguido Ismael Montoya, agente José Jaimes, agente Marcos Hernández y la distinguido Sandra Leal, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; es decir, sus testimoniales en conjunto con las actas respectivas demuestran que efectivamente se dio cumplimiento a un procedimiento legal, pero sus dichos no se correspondieron con los dichos de los testigos Marco Antonio Rico Bastidas y Luis Enrique González, quiénes expusieron no haber visto de donde provino la sustancias incautadas; en razón de ello considera el Tribunal que lo más ajustado a derecho es la aplicación del principio universal del indubio pro reo previsto en el artículo 24 en su único aparte de la Constitución Nacional.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos Edwin Jesús Gómez Paredes, venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 15.828.169, herrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 1-10-78, quien es hijo de Edy Albino Gómez (v) y Gloria Paredes (v), residenciado en El Barrio La Paz, Calle 2, sector 1, Casa N° S/n, Barinas, Egle Osdalis Gómez Paredes, venezolana, de 25 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N º 15.671.058, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 9-1-80, quien es hija de Gloria Benedicta Paredes Paredes y Edy Alvino Gómez, residenciada en El Barrio La Paz, sector 2, calle 6, Casa N° 98, Barinas; Gloria Benedicta Paredes, venezolana, de 45 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º 8.141.035, del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 12-1-60, quien es hija de José Miguel Paredes (F) y Josefa Maria Paredes (V), residenciada en El Barrio La Paz, Sector 1, Calle 2, Casa S/n, Barinas, José Fabricio Hernández Escalona, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 7.916.098, obrero, natural de Yaracuy Estado San Felipe, nacido el día 13-2-68, quien es hijo de Maria Josefina Escalona (v) y Santo Hernández Bustillos (v), residenciado en El Barrio La Paz, sector 1, Calle 2, Casa N ° S/N, Barinas, adyacente a la bodega Mayeli, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: Se exonera de la condenatoria en costas, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la libertad plena de los procesados de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho a los fines de ejercer los recursos pertinentes.
LA JUEZ PRESIDENTE
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II
TOVAR COLMENAREZ HENRY DAVID MENDOZA RIVAS ARMANDO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA
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