REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003393
ASUNTO : EP01-P-2005-003393


Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor Luis Rodolfo Campos, defensor del Acusado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ VILLAMARÍN, identificado en las actuaciones, por medio del cual solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en razón de considerar que el mismo es un consumidor donde procede de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa; así mismo fundamenta su solicitud conforme a lo establecido en los artículos 102 y 243 Ejusdem, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Dentro de los alegatos expuesto por la defensa está el que su defendido se ha declarado consumidor de sustancias estupefacientes, es decir un enfermo a quién se le decomisó una ínfima cantidad de estupefacientes, para su consumo, a quién se le ha mantenido detenido por más de seis meses, no obstante su condición de consumidor, como se encuentra según el dicho del defensor acreditado en los autos y que evidenciada circunstancia le quita al hecho por realizado, de poseer esa ínfima cantidad de estupefacientes, el carácter de punible y que conlleva conforme al artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal al sobreseimiento de la causa.
2.- Observa el Tribunal que la argumentación dada por la defensa a los fines de obtener una revisión de la medida entra al fondo del asunto lo cual no puede este Tribunal de Juicio valorar a los fines de otorgar una medida menos gravosa en razón de que ello implicaría emitir opinión y en consecuencia incurrir en causa de recusación.
3.- En fecha 04 de Octubre del presente año se recibió la presente causa al Tribunal de Juicio Nro. 01 a los fines de fijar juicio oral y público, y las circunstancias no han variado hasta la presente fecha.
4.- En ese orden de idea el Tribunal observa que efectivamente la investigación culminó, pero no es menos cierto que el mencionado acusado está siendo procesado por un delito grave como lo es el Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se presume el peligro de fuga, en razón de la pena que podría imponerse, así lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 251 ordinal 2do del COPP.
establece el artículo 252 ordinal 2do del COPP.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01 administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE OTORGAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del procesado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ VILLAMARÍN, interpuesta por su defensa abogada Luis Rodolfo Campos. Notifíquesele a las partes.-



LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


LA SECRETARIA

Abg. Annevel Vielma