REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000817
ASUNTO : EP01-P-2005-000817



AUTO DE NEGATIVA DE MEDIDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Juicio N° 3, por la Abogado Ana Isabel Rey, actuando en este acto en su condición de defensor del acusado Luis Antonio Salazar, suficientemente identificado en autos, en la cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en razón de que el acusado tiene arraigo en el país y en base a la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo dos fiadores.

A los fines de decidir el Tribunal Observa:

Le corresponde a este Tribunal de Juicio decidir y observa este tribunal que si bien es cierto que el presente juicio ha sido diferido en varias oportunidades, las mismas han ocurrido la mayoría de las veces, por causas atribuibles al acusado, por no habérsele practicado los exámenes solicitados igualmente observa este sentenciador que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la medida de Privación Judicial de libertad al acusado Luis
Quien aquí decide, en el caso bajo examen, deduce que el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, el proceso se a realizado sin dilaciones imputables al tribunal y sin violación al debido proceso, igualmente se advierte que la finalidad de la medida cautelar gravosa es asegurar la presencia del acusado durante el proceso, específicamente asegurar su presencia en el Juicio Oral y Público. Sin embargo, tomando en cuenta que es necesario igualmente, cumplir con la finalidad del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del COPP, considera quien decide, que una vez admitida en la audiencia preliminar la acusación, imputándole el delito de Abuso Sexual a Adolescentes no es procedente la revisión de la Medida en virtud que no han cambiado las circunstancias por las cuales se impuso y Así se Decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al acusado LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.56.244, de este domicilio, solicitada por su abogado defensor, y mantiene en consecuencia la medida preventiva de privación de libertad.-Notifíquese.

El Juez de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

La Secretaria
Abg. Deicy Cáceres.