REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004130
ASUNTO : EP01-P-2003-000350


Juez de Juicio Nº3: Abg. Perpetuo Reverol Briceño.

Secretaria: Abg. Deici Cáceres

Ministerio Público: Fiscalía Primera del Ministerio Público. Abg. Abrahán Valbuena

Víctima: Yeancarlo Remo Iani Pacheco

Imputados: JEAN FRANCO DE JESUS RODRIGUEZ Y RONAL ALFONZO CASTILLO

Defensa Pública: Abg. Esteban Meneses

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se inicia la presente AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE 0BLIGACIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA SUSPENCIONCONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a los acusados ya nombrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos Jean Franco Rodríguez y Ronald Alfonso Castillo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de la víctima ya nombrada; se dio inicio al acto, se deja constancia de las partes. Procediéndose a concederle el derecho de palabra a la Defensa Abg. Esteban Meneses, quien solicitó la verificación de las obligaciones impuestas a los acusados. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Observa este Juzgador, que de las actas se desprenden: Que en fecha 01-08-03, se aprobó la suspensión condicional del proceso a los acusados ya nombrados y libres de apremio y coacción, manifestaron admitir los hechos objetos de Acusación, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas
Analizados los elementos de prueba donde se determina que los acusados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas.


DEL DERECHO

Dispone el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que finalizado el régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia, notificando a las partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.
En el caso que nos ocupa, los acusados cumplieron con todas las obligaciones impuestas
En cuanto a los efectos derivados del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplidas dichas obligaciones se extinguirá la acción penal respectiva, y se decretara el Sobreseimiento de la causa y Así se decide .-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta la Extinción de la Acción Penal en la causa, seguida a los acusados ciudadanos JEAN FRANCO DE JESUS RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.977.436, mayor de edad, soltero, residenciado en Barrio El Molino, calle 5, casa s/n de esta ciudad de Barinas y el acusado RONALD ALFONZO CASTILLO, venezolan0, portador de la Cédula de identidad V- N° 18.226.700, de 20 años, soltero, residenciado en el Barrio El Molino, calle 5, casa N° 3-98 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por el cumplimiento de las obligaciones y el plazo impuestos en la Suspensión Condicional del Proceso que les fuera acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados ciudadanos Jean franco de Jesús Rodríguez Salazar y Ronald Alfonso Castillo, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



EL JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO


LA SECRETARIA


ABG. DEICY CACERES