REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000398
ASUNTO : EP01-P-2004-000398


Visto el Oficio N° 175 del Internado Judicial del Estado Barinas de fecha 17 de enero de 2.006, por medio de la cual remiten Acta de Defunción del ciudadano ROJAS PARRA AMADEO ANTONIO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio Doscientos veintiséis (226), auto de entrada y fijación del juicio Oral y publico de fecha 11-11-04, en contra de los imputados YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS y ANTONIO AMADEO ROJAS PARRA, a quienes la juez de Control N° 01 ordeno el Auto de Apertura a juicio en contra de los mencionados acusados por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 462,219 Ordinal 1° y 278 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos, COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de esta Ciudad de Barinas, donde se evidencia que el ciudadano ANTONIO AMADEO ROJAS PARRA, procesado en presente asunto falleció en fecha 16-12-05, a consecuencia HEMORRAGIA INTERNA y PARO CARDIORESPIRATORIO, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la pena, no puede haber proceso, este tribunal visto lo anteriormente señalado declara extinguida la ACCIÓN PENAL por muerte del penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por muerte del penado ANTONIO AMADEO ROJAS PARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.555.31, de conformidad con el artículo 103 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifique se al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola y a la defensa Abg. Dorange Mújica.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL