REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004020
ASUNTO : EP01-P-2005-004020


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como quedó la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado NICOLAS FREDDY WUILIAN CARDEÑO PEREZ, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.061, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 23-04-1961, hijo de Florida Pérez y Guillermo de Jesús Cardeño, y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Septiembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado NICOLAS FREDDY WUILIAN CARDEÑO PEREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado NICOLAS FREDDY WUILIAN CARDEÑO PEREZ, fue detenido preventivamente el día: 25-05-2005, hasta la presente fecha 10-01-2006, ha cumplido SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 25-05-2015.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: : El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 25-05-2010 y ¼ de la pena lo cumple en fecha: 25-11-2007, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 25-09-08, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 25-05-2010, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 25-01-2012 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 25-11-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: En cuanto al comiso de los bienes incautados (vehículos) se acuerda su remisión por auto separado al Ministerio de Finanzas u organismo desconcentrado por auto separado.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.

En Barinas a los Diez (10) días del mes de Enero de 2.006.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.