REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000005
ASUNTO : EP01-P-2003-000005

AUTO DONDE SE ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA

Recibidas las actuaciones con oficio N° 9700-068-690 de fecha 12-01-2006, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, Unidad de Aprehensión, donde es puesto a la orden de este Tribunal, en virtud de encontrarse requerido por Orden de Aprehensión según oficio N° 38 de fecha 15/10/2003; este Tribunal para decidir sobre la detención del Ciudadano SAMUEL ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-18.288.184, hace las siguientes consideraciones:
UNICO
En fecha 02 de Septiembre de 2.003, este Tribunal libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano Samuel Antonio Pineda, la cual fue ejecutada en fecha 20-09-04 y recluido en el Internado Judicial Barinas el 21-09-04; donde una vez realizado el cómputo de pena le faltaba Un año, un mes y trece días de la pena impuesta. Es de hacer notar que una vez ejecutada la Orden de aprehensión, no se libró el sin efecto de la misma al órgano correspondiente.
En fecha 13 de Mayo de 2.005, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, que era el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, hasta el 05/12/2005.
En fecha 07/12/2005, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informe Conductual Final, del ciudadano SAMUEL ANTONIO PINEDA, donde consta el cumplimiento total del Régimen impuesto.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 02/09/2003, Oficio N° 38 al CICPC-Delegación Barinas, la cual fue ejecutada en dos oportunidades, 20/09/2004 y 11/01/2006. Librese Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano SAMUEL ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 18.288.184; no teniendo causa pendiente y habiendo cumplido la totalidad de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Boleta de Libertad a la Comandancia General de Policía. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,


ABG. YANNIRA DAVILA.