REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000011
ASUNTO : EL01-P-1998-000011


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.


Vista la solicitud presentada por el penado, donde manifiesta que le fue revocada la Medida de Confinamiento en fecha 18-01-05 y que se encuentra recluido desde el 21-01-2005 por el delito de Robo Agravado, este Tribunal considera procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.061.618, natural del Samán Estado Apure, nacido el 06-05-1972, hijo de Pedro Rubén Venta y Santa Elena Navas, y recluido en el Internado Judicial, Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal Superior Penal Primero (extinto) de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de Junio de 1998, confirmó Sentencia Condenatoria al Acusado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, ya identificado, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículos 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUARDIOLA VILLA ERNESTO JOSE.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, fue detenido preventivamente el día: 13-02-1998, hasta la presente fecha 05-06-2003 que le fue otorgado Confinamiento, habiendo cumplido SEIS (06) AÑOS, UN(01) MES Y OCHO (08) DIAS, incluyendo la Redención de Pena de fecha 07-01-2000( 9 meses y 25 días) de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y con el aumento de una Tercera parte del Confinamiento, le aumento la pena en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y OCHO (08) HORAS, y la pena quedaría totalmente cumplida el día: 15-12-2005 a las 8:00 AM.


TERCERO: El Penado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, cumplió presentaciones hasta el día 07-07-2003, habiéndose evadido del Confinamiento y solo cumplió Un (01) mes y Dos (02) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y OCHO (08) HORAS, el mismo le fue revocado el 14-09-2004 y librada Orden de Aprehensión. Fue detenido en fecha 21-01-05, hasta el día de hoy, 19-01-2006, ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS Y OCHO (08) HORAS, descontándose la Redención de fecha 26-06-2003, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, se evidencia que la pena ha quedado totalmente cumplida .


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas. Librese Boleta de Excarcelación.

En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.006.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.