REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006188
ASUNTO : EP01-P-2005-006188

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado HENRY ANTONIO CEGARRA PAREDES Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.592.091, nacido el 03/09/77, de ocupación Obrero-manipulador de alimentos, residenciado en el Barrio La Paz, sector dos El Corozal, casa S/N frente a la cancha Barinas Estado Barinas, hijo de María Brígida Cegarra (v) y de José de los Reyes Paredes (v) ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia condenatoria, al penado HENRY ANTONIO CEGARRA PAREDES, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,previstos y sancionados en los Artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado HENRY ANTONIO CEGARRA PAREDES, fue detenido preventivamente en fecha: 30-08-2005 hasta el día 20/01/2006, habiendo cumplido hasta el día de hoy, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-08-2008.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 30-02-2007 (Art.508 COPP); por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 30/05/2006, puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha 30-08-2006, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad de la pena la cumple en fecha 30-02-2007, puede solicitar INDULTO(No procede en el presente caso) ; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-08-2007 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-11-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al excluir los Beneficios que puedan conllevar a la impunidad, siendo considerado el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, Delito de Lesa Humanidad.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.