REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005741
ASUNTO : EJ01-X-2005-000097
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado JESUS MANUEL RANGEL RANGEL, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.839.615, de 34 años de edad, nacido el 30/11/1971, natural de Barinas, hijo de José Liborio Rangel y Paula Rangel Ramírez, y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado JESUS MANUEL RANGEL RANGEL, ya identificado, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal, y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano Jean Carlos Blanco Vargas y Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESUS MANUEL RANGEL RANGEL, fue detenido preventivamente el día: 14-08-2005, hasta la presente fecha 23-01-2006, ha cumplido CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, ONCE (11) AÑOS, Y VEINTIÚN (21) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 14-02-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 14-05-2011, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta el contenido del Art. 501 del COPP. Igualmente este Tribunal en virtud de la Jerarquización de las normas, aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ley orgánica, está por encima de los códigos, razón por la cual considera inaplicable el parágrafo único del artículo 406 del Código Penal. Por consiguiente el penado al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, el cual cumple en fecha: 29-06-2008, puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 14-06-09, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 14-05-2011, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 14-04-2013 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 29-03-2014, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.