REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005815
ASUNTO : EP01-P-2005-005815


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Firme como quedó la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado YONNY WESMULLER RAMÍREZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.002.170, de ocupación Obrero, Grado de instrucción segundo año de bachillerato, residenciado en el Caserío El Caldero, Parroquia Arahuaquita Municipio Rojas del Barinas Estado Barinas, hijo de Josefa Ramírez (f) y de Francisco Ramón Gutiérrez, y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dicto Sentencia, en fecha 31 de Octubre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado YONNY WESMULLER RAMÍREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente por haberlo cometido con Alevosía, en perjuicio del ciudadano Ismael Ramón Mendoza Lucena (Occiso).

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YONNY WESMULLER RAMÍREZ, fue detenido preventivamente el día: 14-08-2005, hasta la presente fecha 23-01-2006, ha cumplido CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 14-08-2020.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° ) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 14-02-2013, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta el contenido del Art. 501 del COPP. Igualmente este Tribunal en virtud de la Jerarquización de las normas, aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ley orgánica, está por encima del Código Penal, y por consiguiente el penado al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, el cual cumple en fecha: 14-05-2009, puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 14-08-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 14-08-2013, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 14-08-2015 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 14-11-2016, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.