REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006118
ASUNTO : EP01-P-2005-006118

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra de la Penada MARIA NELLYS ARENALES OVIEDO, dice ser Venezolana, de 23 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 06-05-1982, de ocupación domestica de casa, estado civil Soltera, grado de instrucción Sexto Grado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.270. 655; hija de Maria Dominga Oviedo (v) Luis Alberto Arenales Álvarez (v); domiciliada en Barrio Corralito, Calle 14, Casa N° 241, atrás del Liceo Mi Jardín, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; Teléfono 0414-9735261, Barinas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31 de Octubre de 2005, dictó Sentencia condenatoria, a la acusada MARIA NELLYS ARENALES OVIEDO, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ASALTO A TAXI Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 357 en su tercer aparte y artículo 174 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Francisco José Yánez Lara.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada MARIA NELLYS ARENALES OVIEDO, fue detenida preventivamente en fecha: 27-08-2005 hasta el día 23/01/2006, habiendo cumplido hasta el día de hoy, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27-03-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: La Penada podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 12-12-2007; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Igualmente este Tribunal en virtud de la Jerarquización de las normas, aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ley orgánica, está por encima del Código Penal, y por consiguiente la penada al cumplir Un cuarto ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 19-09-2006, puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha 07-05-2007; la mitad de la pena la cumple en fecha 12-12-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 16-09-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 03-04-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.