REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2000-000041.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 25 de Abril de 2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: VICTOR DEMETRIO RODRIGUEZ ANDRADE, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.278.899, natural de Barracas Estado Barinas, nacido el 09/11/1982; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: VICTOR DEMETRIO RODRIGUEZ ANDRADE, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-07-2002, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 29-11-2000, hasta la presente fecha 24-01-2006 ha cumplido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, más la Redención de pena de fecha 20-11-2002, de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, da un total de: SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) DIAS de Pena cumplida. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Cumple la pena que le fue impuesta en fecha: 18-11-2008.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: VICTOR DEMETRIO RODRIGUEZ ANDRADE, ha cumplido trabajando: DOS (02) AÑOS, SEIS(06) MESES Y SIETE (07) DIAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, desde el 04-10-2002 hasta 11-04-2005, Ocho (08) horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, más Doscientas Cincuenta y Seis (256) horas de estudio, tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de Estudio, llevados a días hacen un total de TREINTA Y DOS (32) días, es decir, UN(01) MES Y DOS DÍAS, sumados Al lapso anterior son: DOS (02) AÑOS, SIETE(07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, haciendo la conversión respectiva resulta de: UN(01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida;

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: VICTOR DEMETRIO RODRIGUEZ ANDRADE, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.278.899 y actualmente recluido en el Internado Judicial.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado VICTOR DEMETRIO RODRIGUEZ ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El Penado: VICTOR DEMETRIO RODRIGUEZ ANDRADE, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-07-2002, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 29-11-2000, hasta la presente fecha 24-01-2006 ha cumplido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, más la Redención de pena de fecha 20-11-2002, de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, da un total de: SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) DIAS de Pena cumplida (tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por lo que el Penado: VICTOR DEMETRIO RODRIGUEZ ANDRADE, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.278.899 y actualmente recluido en el Internado Judicial; le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 30 de Julio de 2007 a las 12M. Le procede CONVERSIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO.


Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,



ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.