REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000003
ASUNTO : EL01-P-1996-000003

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO

Visto el Informe presentado por el Lic. Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JOSE ABRAHAM VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.386.443, en la misma se evidencia que le fue acordado en fecha 18-09-2002, el Beneficio de Libertad Condicional, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 24-09-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: JOSE ABRAHAM VERGARA, ya identificado; quien disfrutaba del Beneficio de Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba en fecha 19-09-2005 y al efecto señala: “… durante el régimen de prueba cumplió de forma responsable y cabal con las condiciones impuestas por ese despacho, así como por su delegado de prueba, ante el cual mostró respeto y normas de educación… culminó satisfactoriamente su Régimen de Prueba”. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano JOSE ABRAHAM VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.386.443, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 19-09-2005. Cesan Las Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Librese Oficio.
Notifíquese a las partes. Librese Notificación a las partes, al penado donde se le informe que debe consignar Copia Ampliada a color de la Cédula de identidad a los fines de remitir al CICPC, para que sea sacado de pantalla. Deseé por terminado y remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.