REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Enero de 2006.
195º Y 146º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-2001-000017.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
PENADO: JOSE RAFAEL ARTEAGA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.725, domiciliado en Barrio La Trinidad, calle Plaza, casa N° 347, Frente a la Iglesia La Trinidad Valencia Estado Carabobo.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA.
VICTIMA: FREDDY ALBERTO AVANCINI, COROMOTO SILVANA RAMIREZ, MIRTIAN SAISMAR MENDEZ RIVAS Y GEORGE ANTONIO CARRERO FRIA.
Visto que en fecha 17 de Noviembre de 2005, fue recibido Oficio proveniente de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi” Valencia Estado Carabobo, Lic. NEUDY MALPICA DE MEJIAS, donde informa a este Tribunal que el penado ARTEAGA BETANCOURT JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.725, quien fuera condenado como responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Nueve (09) Meses y Dos (02) días, y ha incumplido las obligación de Pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES GRISANTI FRANCESHI” de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, concedido en fecha 13 de Abril del 2005, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario, y habiéndosele otorgado autorización para pernoctar en su domicilio hasta el 28-09-2005 y no se presentó, tal como consta en el acta levantada en fecha 06-10-2005, donde solicitan la revocatoria del beneficio por fuga del residente; con lo cual se da como evadido del Beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha 13 de Abril de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorgó el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al Penado RAFAEL ARTEAGA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.725, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario; en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Andrés Grisanti Franceshi” Valencia Estado Carabobo, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1°) No ingerir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas
2°) No portar ningún tipo de armas.
3°) Someterse a la SUPERVISION ESTRICTA del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.
Cuarto: El incumplimiento de las condiciones aquí impuestas o las impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario, o la comisión de un nuevo hecho punible, conllevará a la revocatoria inmediata del beneficio.
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceshi” Valencia Estado Carabobo, el penado bajo referencia, "...no se presenta a este Centro desde el día 28-09-2005, motivo por el cual lo damos como evadido del Beneficio de Regimen Abierto..."
Igualmente fue recibido por ante este Tribunal, en fecha 18-01-06, proveniente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “DR: Andrés Grisanti Franceshi” Valencia Estado Carabobo, solicitud de revocatoria del beneficio acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 656.
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado: RAFAEL ARTEAGA BETANCOURT, anteriormente identificado, el REGIMEN ABIERTO otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO concedido al Penado JOSE RAFEL ARTEAGA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.725, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle Plaza, casa N° 347, Frente a la Iglesia La Trinidad Valencia Estado Carabobo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Orden de Aprehensión al CICPC- Barinas, Valencia Estado Carabobo y demás Órganos Policiales.
Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de Valencia Estado Carabobo, a Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceshi” ubicado en la Av. Keidel Diagonal a la PTJ, las Acacias, Valencia Estado Carabobo y División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta (30) días del mes Enero de dos mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA
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