REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2002-000056.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
CON CÓMPUTO DE PENA.
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 31 de Mayo de 2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: CARLOS RAUL GARRIDO CARVAJAL, quien es Venezolano, nacido en fecha 02/03/1970, de 35 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.966; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: CARLOS RAUL GARRIDO CARVAJAL, antes identificado, fue sentenciado el 04-10-2000, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO PROPIO, asunto EL01-P-2002-000056. En fecha 03-07-2002, fue sentenciado el 03-07-2002, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES TIPO BASICO, asunto EL01-P-2000-000136; siendo acumuladas ambas causas en fecha 20-12-2005, quedando la pena a cumplir en :OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.
Fue detenido preventivamente en fecha: 14-08-2000 hasta el día 18-08-2000, fecha en que le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, luego en fecha: 04-10-2000, se libró Boleta de Encarcelación contra el referido penado, quien según información obtenida vía telefónica, a través del Internado Judicial de esta Ciudad, dicho Penado salió en LIBERTAD en fecha: 06-10-00, por Boleta de Libertad expedida por el Tribunal de Control N° 01 de este circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 1C-1895-00, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: SEIS (06) DÍAS. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 26-04-2002, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 30-01-2006, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, mas la primera detención de SEIS (06) DIAS, da un total de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, (tiempo real cumplido), faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: CARLOS RAUL GARRIDO CARVAJAL, ha cumplido trabajando: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y CINCO (05) DIAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, cursantes en autos, desde el 18-07-2002 hasta el día 24-05-05, Ocho (08) horas diarias, de Lunes a Sábado excepto el Miércoles, más Ochocientas(800) horas de Estudio correspondiente al periodo lectivo 2002-2003 y 2003-2004, resulta ser 100 días, haciendo la conversión respectiva resulta de: TRES (03) MESES Y DIEZ(10) DIAS , para un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, haciendo la conversión respectiva : UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de pena redimida.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al Penado: CARLOS RAUL GARRIDO CARVAJAL, quien es Venezolano, nacido en fecha 02/03/1970, de 35 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.966.
Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado CARLOS RAUL GARRIDO CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.
El Penado: CARLOS RAUL GARRIDO CARVAJAL, antes identificado, fue sentenciado el 04-10-2000, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO PROPIO, asunto EL01-P-2002-000056. En fecha 03-07-2002, fue sentenciado el 03-07-2002, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES TIPO BASICO, asunto EL01-P-2000-000136; siendo acumuladas ambas causas en fecha 20-12-2005, quedando la pena a cumplir en :OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO. Fue detenido preventivamente en fecha: 14-08-2000 hasta el día 18-08-2000, fecha en que le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, luego en fecha: 04-10-2000, se libró Boleta de Encarcelación contra el referido penado, quien según información obtenida vía telefónica, a través del Internado Judicial de esta Ciudad, dicho Penado salió en LIBERTAD en fecha: 06-10-00, por Boleta de Libertad expedida por el Tribunal de Control N° 01 de este circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 1C-1895-00, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: SEIS (06) DÍAS. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 26-04-2002, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 30-01-2006, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, mas la primera detención de SEIS (06) DIAS, da un total de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS,(tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que el Penado CARLOS RAUL GARRIDO CARVAJAL, quien es Venezolano, nacido en fecha 02/03/1970, de 35 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.966 y actualmente recluido en el Internado judicial de Barinas; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 23 de Octubre de 2008 a las 12M, puede solicitar el Beneficio de CONVERSIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, a partir del 22-10-2006.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.