REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000260
ASUNTO : EP01-P-2004-000260

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Firme como quedó la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.329.371, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-05-1975, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio La Paz, calle 02, casa N° 12 Barinas, hijo de Ramón Arcadio Camejo y Uvencia María Sánchez y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 2005, dictó Sentencia Condenatoria y confirmada por la Corte de Apelaciones el 04 de Octubre de 2005, al penado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, fue detenido preventivamente el día: 02-04-2004, hasta la presente fecha 30-01-2006, ha cumplido UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 02-04-2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 02-04-2009 y ¼ de la pena lo cumple en fecha: 02-10-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 02-08-07, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 02-04-2009, puede solicitar INDULTO (No Procede Art. 29CRBV); las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02/12/2010 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02-10-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.