REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000606
ASUNTO : EP01-P-2004-000606
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.189.305, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19-12-1983, natural de Barinas, ocupación obrero, hijo de Francisco Molina e Ismelda Guerrero, residenciado en el Barrio Guanapa, calle principal, casa No 22-6 Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Penado VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano Armando Linares Rangel.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, fue detenido preventivamente el día: 19-08-2004, hasta la presente fecha 30-01-2006, ha cumplido UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 19-08-2007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena la cual cumple en fecha 19/02/2006, y ¼ de la pena el cual cumplió en fecha: 19-05-2005, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 de la pena el cual cumplió en fecha 19-08-2005 en la cual pudo solicitar REGIMEN ABIERTO; una vez cumplida 1/2 de la pena la cual cumple en fecha 19-02-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 19-08-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 19-11-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Procede el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del COPP.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.