REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000023
ASUNTO : EP01-P-2005-000023

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado; LUIS ALÍ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 29/01/74, titular de la cédula de identidad V.14.172.507, soltero, obrero, hijo de Eloina Bustamante (f) residenciado en el Barrio Corocito, calle 8, casa s/n Barinas ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Penado LUIS ALÍ BUSTAMANTE, ya identificado, a cumplir la pena de: a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal por el DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Hermenegildo Valderrama Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ángel Ramón Pérez.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS ALÍ BUSTAMANTE, fue detenido preventivamente el día: 09-01-2005, otorgándose Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha: 08-03-2005, siendo detenido nuevamente en virtud de la Comisión de un nuevo Delito en fecha: 10-10-2005, hasta la presente fecha 30-01-2006, ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-01-2015.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la Pena. 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena la cual cumple en fecha 09/01/2010, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. ¼ de la pena en fecha: 09-07-2007, en la cual pudra solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 de la pena en fecha 09/05/2008 en la cual pudo solicitar REGIMEN ABIERTO; 1/2 de la pena la cual cumple en fecha 09/01/2010, pudiendo solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 09-09-2011 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 09-07-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.