REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002901
ASUNTO : EP01-P-2005-002901
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del JEAN CARLOS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.234.168, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1984, natural de Guasdualito Estado Apure, ocupación comerciante, hijo de Mireya del Valle Guzmán y padre desconocido, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle principal, casa s/n de la ciudad de Barinas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Penado JEAN CARLOS GUZMÁN, ya identificado, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Jiménez Jiménez y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JEAN CARLOS GUZMÁN, fue detenido preventivamente el día: 19-04-2005, hasta la presente fecha 30-01-2006, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 19-01-2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 04-09-2009; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Igualmente este Tribunal en virtud de la Jerarquización de las normas, aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ley orgánica, está por encima del Código Penal, y por consiguiente el penado al cumplir: Un cuarto ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 26-06-2007, puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha 19-03-2008; la mitad de la pena la cumple en fecha 04-09-2009, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 19-02-2011 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 11-11-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.