REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005938
ASUNTO : EP01-P-2005-005938
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: ANDERSON DE JESUS CARDENAS RICO, Venezolano, fecha de nacimiento 22-12-1985, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.644.513, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos Calle Principal, casa N° 42 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jaidy Rico Aparicio (v) y de Andrés Cárdenas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Penado ANDERSON DE JESUS CARDENAS RICO, ya identificado, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los ordinales 5° y 11° del artículo 5, con la agravante del artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Como Delito mas grave) y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de Banco Provincial con sede en la población Barinitas del Estado Barinas, y del ciudadano Carlos Miguel Paredes Silva
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ANDERSON DE JESUS CARDENAS RICO, fue detenido preventivamente el día: 29-08-2005, hasta la presente fecha 30-01-2006, ha cumplido CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir, ONCE (11) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-02-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena la cual cumple en fecha 29/11/2011; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Un ¼ de pena lo cumple en fecha: 14-10-2008, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una vez cumplida 1/2 de la pena la cual cumple en fecha 29/11/2011, puede solicitar INDULTO; 1/3 de la pena en fecha 29/10/2009 en la cual puede solicitar REGIMEN ABIERTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-12-2013 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-12-2014, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.