REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000416
ASUNTO : EP01-P-2004-000416

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Recibido el presente Expediente en fecha 15-11-05, proveniente del Tribunal de Control N° 1 y estando firme la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado ORLANDO JOSE PAREDES JIMENEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.276.089, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 22-01-1978, hijo de Nerio Paredes Ceballos y Carmen Celina Jiménez, y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31 de Agosto de 2004, dictó Sentencia Condenatoria, al Acusado ORLANDO JOSE PAREDES JIMENEZ, ya identificado, siendo condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Gladys Cecilia Buitrago Castro.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ORLANDO JOSE PAREDES JIMENEZ, fue detenido preventivamente el día: 05-06-2004, hasta la presente fecha 09-01-2006, ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 05-06-2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: : El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 05-06-2009 y ¼ de la pena lo cumple en fecha: 05-12-2006, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 05-10-2007, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 05-06-2009, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 05-02-2011 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 05-12-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.