REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000012
ASUNTO : EP01-P-2003-000012
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/12/05, Declaró Con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesta por este Tribunal y fijó nueva pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día 15/11/2002, hasta el 28/02/03 lo que significa que cumplió TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, SIENDO DETENIDO NUEVAMENTE EL 12/05/05, HASTA HOY 10/01/06, cumpliendo detenido SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual suma el total de tiempo detenido: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, b) Faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta. El Penado podrá solicitar los beneficios de la siguiente manera: Al Cumplir ¼ de la pena impuesta en fecha 28/07/06, para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 de la pena impuestas en fecha 28/01/07, para el Beneficio de Régimen Abierto. Cumple en fecha 28/01/08, cumple la mitad de la pena impuesta, puede solicitar (Indulto). Cumple 2/3 de la pena impuesta el 28/01/09, para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumple ¾ de la pena el 28/07/09, para el beneficio de Confinamiento. c) La pena quedará totalmente cumplida el día: 28/01/2010. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem,
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
El Secretario
Juez de Ejecución N° 02 Abg.
Abog. Aldo González
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