REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003278
ASUNTO : EP01-P-2005-003278
Vistas las actuaciones que anteceden contentivas de la Sentencia Condenatoria contra el penado Naazon Abisai Ramírez Quintero, se aceptan las mismas y se procede con el cómputo de pena. Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto y por considerarse procedente se acuerda ratificar al penado y a su defensa a los fines de que dentro de los treintas (30) días siguientes a su notificación solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
AG/pg