REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005642
ASUNTO : EP01-P-2005-005642
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado REILANDER SAMUEL ALTUVE BARILLAS, titular de la cédula de identidad N° 17.976.982, se aceptan las mismas y se procede con el Cómputo de pena. Ahora bien, la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS de prisión, de los cuales ha estado detenido desde el 09/08/05 hasta el día de hoy 10/01/06 CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cumple pena el 09/08/2009. Cumple 1/4 de pena (trabajo fuera del establecimiento) el 09/08/2006. Cumple 1/3 (régimen abierto) el 09/02/2007. Cumple la mitad (indulto) el 09/08/2007. Cumple 2/3 (libertad condicional) el 09/04/2008. Cumple 3/4 (confinamiento) el 09/10/ 2008.
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redención Judicial de la Pena por trabajo o el estudio. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado, copia certificada de este Auto al penado junto a la notificación en el INJUBA. Remítase también copia certificada del cómputo de pena al Director del INJUBA, notifíquese a las partes..-
El Juez de Ejecución 02
El Secretario
Abg. Aldo González
Abg.