REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000065
ASUNTO : EL01-P-2001-000065
Vista la petición del penado FREDDY ARNOLDO ZAPATA PAIVA relacionada con la corrección del cómputo de pena efectuada por este tribunal en el año 2001, es por lo que se procede a efectuar la siguiente aclaratoria:
Efectivamente, del auto de acumulación de causas y penas practicado por la Juez Olga Ontiveros en fecha 12 de Julio del 2001 (folios 498 y 499 de la segunda pieza), es evidente que tal juzgadora no tomó en cuenta el Código Penal, razón por la cual luce procedente la petición del penado y corresponde corregir tal error de la manera como sigue:
Siendo condenado por segunda vez y en cumplimiento de la primera condena y a una pena de igual especie (presidio), es por lo que se impone la aplicación de los artículos 86 y 97 del Código Penal.-
Tomando en cuenta que la pena más grave es la de presidio de OCHO (8) AÑOS, OCHO 8) MESES, CATORCE ( 14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, es por lo que la otra pena se sumará, pero las dos terceras partes de ellas siendo de 8 años, entonces se sumará cinco (5) años y cuatro (4) meses, que sumados a la pena más grave dá un total de CATORCE (14) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
Y sobre esta pena se hace un nuevo cómputo:
Para el 4 de Enero del 2000 tenía extinguido un lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES (folio 770, segunda Pieza).-
Para el 12 de Julio del 2001 (fecha del errado cómputo) tenía extinguido un lapso de TRES (3) AÑOS, OCHO (8)MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.-
Por lo que para el día de hoy Doce (12) de Enero del 2006, tiene extinguido un total de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS para optar a la conmutación del resto de la pena en confinamiento.-
Y faltándole por cumplir cinco (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS para cumplir totalmente la pena.-
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redención judicial de la pena por el trabajo o el estudio.-
Remítanse copias certificadas de este auto a la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas y al penado (recluido en el Incuba).-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y a la Defensa del penado.-
Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.-
El Juez de Ejecución N°02,
Abg. Aldo González Arias
Secretario,
Abg.
AGA / zcc.-