REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002399
ASUNTO : EP01-P-2005-002399



Vistas las actuaciones precedentes contentivas de la sentencia condenatoria contra el penado de autos, se aceptan las mismas y se procede a practicar el cómputo de pena.-
Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto y por considerarse procedente, es por lo que se resuelve notificar al penado y su defensor para que dentro de los Treinta (30) días siguientes a su notificación soliciten la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.-
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
Déjese copia certificada de este auto en el archivo del tribunal.-
Notifíquese a las partes.-
El Juez de Ejecución N°02,


Abg. Aldo González Arias


Secretario,


Abg.
AGA / zcc.-
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