REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000281
ASUNTO : EP01-P-2004-000281


Vista la decisión de la Corte de Apelaciones, mediante la cual al resolver el recurso de revisión de pena interpuesto por este tribunal a favor del penado: RUBEN DARIO SUAREZ PAVA,fijó la nueva pena relacionada con el delito de drogas en SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, es por lo que se procede a efectuar un nuevo cómputo de pena:
Consta en autos (folios 593 al 655 de la TERCERA PIEZA) sentencia condenatoria contra SUAREZ PAVA ordenándole cumplir CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos denominados PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 279 numeral 1, ambos del Código Penal.-
Señala el artículo 88 del Código Penal que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más gbrave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito.-
Es por ello que a los SIETE (7)AÑOS Y SEIS (6) MESES del delito de droga, se le sumará DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que es la mitad del tiempo correspondiente al otro delito (PORTE ILICITOD DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD).-
Lo que dá un total de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5)MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Siendo ésta la pena que ha de cumplir.
Queda revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a él otorgada el 23 de Julio de 2003.Ello de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Consta en actas (folio 1301 de la QUINTA PIEZA ) que para el 20 de Marzo de 2003 el penado tenía cumplido un lapso de pena privado de libertad igual a TRES (3) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS.-
AL folio 1340 DE LA QUINTA PIEZA cursa la decisión mediante la cual le es otorgada la fórmula alternativa de trabajo fuera del establecimiento, en fecha 23 de Julio del 2003.
Por no haber constancia en autos de lo contrario, el tribunal estima que estuvo cumpliendo con la fórmula hasta el día cuando quedó detenido nuevamente, es decir, hasta el 11 de abril del 2004. Razón por la cual a los TRES (3) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS que tenía cumplido para el 20 de marzo del 2003, se sumará el período de UN (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS transcurrido hasta el ONCE (11) de abril del 2004. Lo que dá un total de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. A los que debe sumarse UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS transcurridos hasta hoy trece (13) de Enero del 2006.-
Lo que en definitiva produce un período de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS como lapso de pena cumplido efectivamente privado de libertad.-
Faltándole por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) días, cumpliendo la pena el 29 de JULIO DEL 2010 a las doce del día.-

Le falta un período de NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS para intentar obtener la libertad condicional.- Es decir, a partir del DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL 2006.-
Y el diecinueve (19) de agosto del 2007 puede optar a la conmutación del resto de pena en confinamiento.-
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redención judicial de la pena por el trabajo o el estudio.-
Remítase copia certificada de esta decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Injuba y al penado.-
Notifíquese a las partes.-
El Juez de Ejecución N°02,

Abg. Aldo González Arias

El secretario,



Abg.


AGA / zcc.-