REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002674
ASUNTO : EP01-P-2005-002674
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra MARCOS JOSE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 10.557.987, se aceptan las mismas y se procede a la práctica del auto de ejecución sin detenido.
Ahora bien, tomando en cuenta el monto de pena impuesto y el estado de libertad del penado, es por lo que se resuelve notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación solicite la Suspensión Condicional de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
AG/jg