REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007334

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la Sentencia Condenatoria en contra de la penada de autos, se aceptan las mismas y se procede con el respectivo Cómputo de Pena. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando a la Acusada YULIANA ISABEL BAEZ GIRALDO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DE PRESIÓN, por la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) La Penada fue detenida preventivamente el día: 05 de Octubre de 2005, lo que significa que hasta la presente fecha 16/01/2006 ha cumplido TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta. c) La pena quedará totalmente cumplida el día: 05 de Abril de 2009. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta del artículo 501 Ejusdem, La Penada cumple 1/4 parte de la pena en fecha 20/08/2006 y podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en fecha 05/12/2006 cumple 1/3 parte de la pena y podrá solicitar el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO; en fecha 05/07/2007, cumple Un 1/2 de la pena y podrá solicitar el INDULTO; en fecha 05/02/2008 cumple las 2/3 partes de la pena y podrá solicitar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL y en fecha 20/05/2008 cumple las 3/4 partes de la pena y podrá solicitar EL CONFINAMIENTO.

Todas estas fechas pueden variar a favor de la penada, en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por Trabajo o el Estudio.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia Caracas y a la Dirección del INJUBA. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y otra a la penada junto con su notificación. Déjese copia certificada del Cómputo en el Archivo del Tribunal.

Abg. Aldo González El Secretario


Juez de Ejecución N° 02 Abg.


AG/alcf.-