REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000579
ASUNTO : EP01-P-2004-000579
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra del penado CLIMACO RAMON MENDEZ BARON, titular de la cédula de identidad N° 9.366.622, se aceptan las mismas y se procede a la práctica del respectivo cómputo de pena sin detenido.
Ahora bien, en vista del monto de pena impuesta (tres (3) meses) y el estado de libertad del penado, es por lo que se resuelve notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación solicite la Suspensión Condicional de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas. Notifíquese al Ministerio Público, déjese original de este auto agregado en la causa y una copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González Abg.