REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001926
ASUNTO : EP01-P-2005-001926
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Recibidas como han sido las actuaciones contentivas de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los penados DOUGLAS BALZA MARQUEZ Y JOEL URBINA FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.371.960 y 16.980.923 respectivamente, el primero de los nombrados de 22 años de edad, nacido en fecha 30-07-82, obrero hijo de Marco Balza, residenciado en la urbanización Coromoto, Calle 3, Casa N° 10-123 Barinas, y el segundo de los nombrados de 21 años de edad, nacido en fecha 07-06-83, obrero, residenciado en la urbanización la Concordia Barinas, hijo de José Gregorio Urbina y Laura Josefina Linares; se aceptan las mismas y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el correspondiente Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/12/2005, dictó Sentencia condenando al los imputados DOUGLAS IVAN BALZA MARQUEZ Y JOEL WLADIMIR URBINA LINAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.371.960 y 16.980.923 respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Francisco Alcides Gamez y Joel Meneses.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados DOUGLAS IVAN BALZA MARQUEZ Y JOEL WLADIMIR URBINA LINARES, fueron detenidos preventivamente el día: 08/03/2005, hasta la presente fecha 17/01/2006 ha cumplido de la pena impuesta: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VENTIUN (21) DÍAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 08/03/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 08/03/2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 08/11/2007.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 08/07/2010
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 08/03/2011.
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 08/03/2009.
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redenciones judiciales de pena por el Trabajo o el estudio.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.006.
El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario
Abg. Aldo González Abg.
AG/rdn