REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006721
ASUNTO : EP01-P-2005-006721

Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la Sentencia Condenatoria contra el penado de autos, se aceptan las mismas y se procede con el cómputo de pena respectivo. Ahora bien, en vista de la pena impuesta y por encontrarse el penado en libertad, es por lo que en principio lo procedente sería notificarlo a él y a su defensa para que solicitaran la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Pero, el Tribunal tiene conocimiento que contra el mismo penado cursa otro proceso penal en el cual se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Es decir, la nueva condena demuestra el incumplimiento del penado a la formula acordada por el primer delito. Situación que obliga a declarar la revocatoria de dicha formula acordada en el proceso EP01-P-2003-000506 y a ordenar su aprehensión para que cumpla la pena restante privado de libertad. Se acuerda también acumular las causas EP01-P-20005 y EP01-P-2003-000506, ambas llevadas por este Tribunal y una vez< aprehendido procederá el Tribunal a imputarlo del Cómputo de Pena que resulte de la acumulación que se haga al efecto. Líbrese Orden de Aprehensión dirigida a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.


El Juez de Ejecución N° 02,

El Secretario,

Abg. Aldo González Arias.

Abg.



AGA/mm