REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006689
ASUNTO : EP01-P-2005-006689
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de control N° 05 en fecha 07 de Diciembre del 2005, mediante la cual condenó al penado WILIBALDO CASTELLANO MORENO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.672.526, natural del Edo. Barinas, nacido el 10-04-1982, hijo de Maria Catalina Castellano Morey y Héctor Antonio Castellano Olivo, residenciado en el Barrio Santa Rita Av. Francisco de Miranda, Casa N° 2-168 Barinas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darly Andrey Peña. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado WILIBALDO CASTELLANO MORENO, fue detenido preventivamente en fecha 22-09-2005, ha permanecido detenido hasta el día de hoy 23-01-2006 TRES (3) MESES Y UN (1) DIA, Faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VENTINEVE (29) DIAS, de la pena impuesta, Cumple la pena en fecha 22-09-2007. Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto y por cuanto luce procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena sin necesidad de cumplir determinado lapso privado de libertad, es por lo que se resuelve notificar al mencionado penado actualmente recluido en el Internado Judicial de este Edo. Y a su defensa para que dentro de los TREINTA (30) DIAS siguientes a sus notificaciones soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia Condenatoria a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y otra a la Dirección del Injuba. Remítase copia certificada de este auto a la Dirección del Injuba y al penado, déjese copia certificada de este auto en el archivo del Tribunal. Notifiques a las partes.-
En Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Aldo González. El Secretaria.
Abg.