REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007062
ASUNTO : EP01-P-2005-007062
AUTO DE ENTRADA A EJECUCION Y COMPUTO DE PENA
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra el penado de autos, se aceptan las mismas y se procede con el cómputo de pena: PENA IMPUESTA: Un (1) Año de Prisión. DETENIDO: 30 Septiembre de 2005. HASTA HOY: 23 de enero 2006. TOTAL DETENIDO: TRES ( 3) MESES Y VEINTITRES (23) dias. FALTA POR CUMPLIR: Ocho (8) meses y Siete (7) dias. CUMPLE PENA: Treinta (30) Septiembre 2006. Ahora bien, en vista del monto de pena impuesta y por cuanto le es procedente la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena sin necesidad de que cumpla determinado lapso privado de libertad, es por lo que se resuelve notificar al penado (En el Injuba) y a su defensa para que dentro de los 30 dias siguientes a sus notificaciones soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y otra a la Dirección del Injuba, igualmente otra al penado. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del tribunal y el original agreguese a la causa.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.
Livi