REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004435
ASUNTO : EP01-P-2003-000421


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 en fecha 30 de Noviembre del 2005, mediante la cual condenó al penado WILLIAM ALEXIS GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.120.263, residenciado en el Barrio Corozal, Calle 6, avenida 7, casa 39-40 Socopó Edo. Barinas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal de la misma norma sustantiva reformada vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio del Edo. Venezolano, se aceptan las mismas y se procede con el Cómputo de pena respectivo. EJECÚTESE dicha Sentencia.


El Penado WILLIAM ALEXIS GARCIA MARQUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 17-07-2003, ha permanecido detenido hasta el día de hoy 23-12-2003 CINCO (5) MESES Y SEIS (06) DIAS, Faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, de la pena impuesta. Ahora bien, en virtud del monto de pena impuesto y por cuanto el penado se encuentran en libertad y en atención a que luce procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena sin que sea necesario que extingan determinado lapso privados de libertad, es por lo que se resuelve notificar al mencionado penado y a su defensa para que dentro de los TREINTA (30) DIAS siguientes a sus notificaciones soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia Condenatoria a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese para el archivo del Tribunal. Notifique al Fiscal del ministerio Público y a la victima.-



En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Aldo González Abg.

AG/rdn