REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006147
ASUNTO : EP01-P-2005-006147
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 08 de Diciembre del 2005, mediante la cual condenó a la penada YOLIMAR DEL VALLE URIBE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.205.619, nacida el 19-02-1984, residenciada en la Urbanización La Cinqueña 3, Calle 2, Casa N° 73 del Edo. Barinas, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francy Elena Balanda Quintero, se aceptan las mismas y se procede con el Cómputo de pena respectivo. EJECÚTESE dicha Sentencia.
La Penada YOLIMAR DEL VALLE URIBE CASTILLO, la pena impuesta fue de TRES (3) MESES DE ARRESTO, no siendo detenida en ningún momento. Ahora bien, en virtud del monto de pena impuesto y por cuanto la penada se encuentran en libertad y en atención a que luce procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena sin que sea necesario que extingan determinado lapso privados de libertad, es por lo que se resuelve notificar a la mencionada penada y a su defensa para que dentro de los TREINTA (30) DIAS siguientes a sus notificaciones soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia Condenatoria a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese para el archivo del Tribunal. Notifique al Fiscal del ministerio Público y a la victima.-
En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González Abg.
AG/rdn