REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005227
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra el penado de autos, se aceptan las mismas y se procede con el cómputo de pena:
Pena impuesta: Dos (2) años y seis (6) meses de prisión .
Detenido en fecha 27 de Julio del 2005
Tiempo detenido: Dos (2) días.
Falta por cumplir: Dos (2) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días.-
Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto y por estar el penado en libertad y lucir procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena sin que sea necesario cumplir determinado lapso de pena privado de libertad, es por lo que se resuelve notificar al penado y su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a sus notificaciones soliciten la suspensión condicional de la Ejecución de la pena.-
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del tribunal.-
Notifíquese también al Fiscal del Ministerio Público de este Estado.-
El Juez de Ejecución N°02,


Abog. Aldo Gonzálezn Arias
Secretario,


Abg.


AGA / zcc.