REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004713
ASUNTO : EP01-P-2005-004713
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: REINALDO ANAYA OLIVERO, Colombiano, de 39 años de edad, natural del Municipio Santander Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 91.426.678, obrero, hijo de Flor Maria Ribero (v) Julio Anaya (f), residenciado en el Barrio Las Flores, cerca de la Estación de Servicio Socopó Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21/12/2005, dictó Sentencia condenando al imputado: REINALDO ANAYA OLIVERO, Colombiano, de 39 años de edad, natural del Municipio Santander Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 91.426.678, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Rafael Antonio Rodríguez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado, fue detenido preventivamente el día: 26/06/2005, hasta la presente fecha 27/01/2006 ha cumplido de la pena impuesta: SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 26/06/2015.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 26/12/2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha:26/10/2008.
o (1/2) de la Pena, en fecha: 26/06/2010.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha:26/02/2012.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 26/12/2012.
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de esta Decisión al penado, remítase (02) copias certificadas de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y (01) copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Déjese el original de este auto agregado a la causa principal y certifíquese copia para el archivo del Tribunal.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.006.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
AG/jg