REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000457
ASUNTO : EP01-P-2004-000457


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de control N° 01 en fecha 10 de Enero del 2006, mediante la cual condenó al penado ALI SIMON BERNAL CORRO, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.722, natural de Distrito Federal, nacido el 02-03-1978, hijo de Fanny Josefina Corro, y Ali Simón Bernal Arriechi, residenciado en el Barrio Punta Gorda, Caserío Santa Rosalía, Calle N° 04, Casa N° 91 al final hay una bomba de Agua Barinas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Jesús Méndez Bolcano (menor) Darly Andrey Peña. EJECÚTESE dicha Sentencia.


El Penado ALI SIMON BERNAL CORRO, fue detenido preventivamente en fecha 21-06-2004, permaneciendo detenido hasta el día 22-06-2004 UN (1) DIA, Faltándole por cumplir DOS (2) AÑO, SIETE (7) MESES Y VENTINEVE (29) DIAS, de la pena impuesta, Cumple la pena tentativamente en fecha 21-02-2007. Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto y que el penado se encuentra en libertad, y cuanto luce procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena sin necesidad de cumplir determinado lapso privado de libertad, es por lo que se resuelve notificar al mencionado penado y a su defensa para que dentro de los TREINTA (30) DIAS siguientes a sus notificaciones soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia Condenatoria a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, déjese el original agregado a la causa y certifíquese una copia de este auto para el archivo del Tribunal. Notifiques a las partes.-

En Barinas a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Aldo González. El Secretaria.


Abg.