REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007617
ASUNTO : EJ01-X-2006-000001




AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: JUAN EUDOCIO MORENO, venezolano, (no porta) titular de la cédula de identidad N° 8.184.254, de 52 años de edad, nacido el 29/07/1956, natural del Sector Molinillal, Estado Apure, profesión Obrero, residenciado en Parcela Bella Vista N° 56, al lado del Barrio Juan Pablo, cerca de la casa hay un tanque de agua, la casa con laminas de acerolit verde, hijo de Eva Delfina Moreno (v) y José Nicolás Oviedo Castillo (d); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10/01/06, dictó Sentencia condenando al imputado: JUAN EUDOCIO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.184.254, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cesar Nemer Rechid.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado, fue detenido preventivamente el día: 14/10/2005, hasta la presente fecha 31/01/2006 ha cumplido de la pena impuesta: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 14/10/2008.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 14/07/2006.

o Podrá solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha:14/10/2006.

o Cumple (1/2) de la pena, en fecha:14/04/2007.

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 14/10/2007.

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha:14/01/2008.

Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de esta Decisión al penado, remítase (02) copias certificadas de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y (01) copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Déjese el original de este auto agregado a la causa principal y certifíquese copia para el archivo del Tribunal.

En Barinas a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2.006.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González Abg.

AG/hh