REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000080
ASUNTO : EL01-P-2002-000080
RECURSO DE REVISIÓN
Ciudadano:
Presidente y demás miembros
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal Barinas
Su Despacho.-
En mi carácter de Juez del Tribunal de Ejecución de Sanciones Penales N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, me dirijo a ustedes con la finalidad de plantear y solicitar lo siguiente:
En fecha 5 de Octubre de 2005, fue sancionada y puesta en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene, en otros, un elemento de suma importancia que origina, precisamente, la petición presente; tratándose de la rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido señala el Artículo 24 de la Constitución de Republica que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”; desarrollado dicho principio en el artículo 2 del Código Penal de la siguiente manera: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Siendo ésto, justamente, lo que acontece en el presente caso por cuanto como ya se dijo la nueva Ley impone menor pena.
Actualmente existen causas por delitos relacionados con drogas con penados cuyas penas conoce este Tribunal, las cuales ameritan se revisadas en atención a la nueva penalidad ya referida.
Esta eventualidad está regulada procesalmente:
Así tenemos, que el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…omissis…
6. Cuando se prolongue una ley penal nueva que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Y el artículo 471 eiusdem señala:
“Legitimación. Podrán interponer el recurso:
…omissis…
6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”
La interposición del recurso de revisión, de conformidad con el Artículo 472 ibidem se interpondrá por escrito haciéndose mención concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, acompañándose con dicho escrito la promoción de pruebas y los documentos respectivos.
Y, finalmente, de acuerdo con el Artículo 473 del mismo instrumento procesal penal, la competencia para conocer y decidir el recurso en el caso del numeral 6 del Artículo 470 corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.
En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad se dan los requisitos que hacen procedente la solicitud. Veamos:
En la causa EL01-P-2002-000080, el ciudadano Luis Alberto Solórzano, natural de Barinas, Venezuela, mayor de edad (34 años), con domicilio aquí en Barinas y titular de la Cédula de Identidad No.9262.098, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio (mixto) No.2 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 26 de julio de 2002 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito denominado Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La sentencia señala que para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga estimó justo fijarlo en el término mínimo por cuanto el imputado-penado no registra antecedentes penales, es decir, diez (10) años de prisión. Todo ello se evidencia a los folios 690 al 702 de la segunda pieza.
Así mismo se evidencia y de los folios 146 al 151 de la primera pieza, el dictamen pericial químico-botánico realizado a las sustancias incautadas, que las mismas resultaron ser Doscientos Sesenta y Un Gramos con Quinientos Miligramos (261 grs con 500 mgs.) de Cocaína y Un kilogramo con doce gramos y doscientos miligramos (1 kg, 12 grs con 200 mgs.) de Marihuana.
Ahora bien, señores miembros de la Corte de Apelaciones, el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que el que ilícitamente trafique con estas sustancias será penado con prisión de ocho a diez años.
En el presente caso, Luis Alberto Solórzano fue condenado por traficar Doscientos Sesenta y Un Gramos (261 grs) de Cocaína y Mil doce gramos con doscientos miligramos de marihuana, es decir, no dirigió ni financió ninguna operación ilícita con drogas, pero las cantidades incautadas hacen que le sea aplicable el encabezamiento del citado artículo 31.
Todo lo cual permite estimar con fundamento que debe ser tratado de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PETITORIO
Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme y de la pena proferida contra Luis Alberto Solórzano, ya identificado, y la fijen ahora en ocho (8) años de prisión, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en ocho (8) años de prisión.
En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EL01-P-2002-00080.
Notifíquese a las partes (el penado se encuentra bajo presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas y por ante el Internado Judicial de Barinas). Ofíciese. Cúmplase.
Justicia que se solicita en Barinas, a los nueve (9) días del mes de enero de 2006.
EL JUEZ DE JECUCIÓN No. 2
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA