REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Enero de 2006.-
195º y 146°
Exp. No. C-6061-05
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el Abg. Angela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los derechos y garantías de la niña BREIDYS LIZ RIVERO BATISTA, de 06 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña BREIDYS LIZ RIVERO BATISTA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, bajo el Nº 642, inscrita en el año 2002, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: la madre de la niña aparece identificada como YOLEMIS MARIA BATISTA siendo lo correcto YOLEMIS MARIA HERNANDEZ BATISTA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña BREIDYS LIZ, acta Nº 642, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLEMIS MARIA HERNANDEZ BATISTA, acta Nº 236, expedida por el Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad Estado Barinas, progenitora de la niña de autos
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Yolemis Maria Hernández Batista, madre de la niña de autos
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña BREIDYS LIZ RIVERO BATISTA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de enero del Dos Mil Seis. (L.S.) Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los once (11) días del mes de enero del años dos mil seis.
La Secretaria
Abg. Carmen Travieso
Exp. C-6061-05
RDV/ym.-
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