REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Enero de 2006.-
195º y 146°
Exp. No. C-6164-05
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Juana Márquez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.714.992, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en representación de la niña YAMILET DEL VALLE ARAUJO MARQUEZ de once (11) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YAMILET DEL VALLE ARAUJO MARQUEZ, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 435, de fecha 12 de Septiembre de 1994, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre del niña aparece identificada como la cedula de identidad numero ONCE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DOS (C.I. 11.714.902), siendo lo correcto ONCE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (C.I. 11.714.992).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña YAMILETH DEL VALLE ARAUJO MARQUEZ, acta Nº 435, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

SEGUNDO: Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX BARINAS)
TERCERO: Copia simple de la Reseña Dactilar para tramitación de cedula de la ciudadana Juana García Márquez, madre de la niña de autos

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YAMILETH DEL VALLE ARAUJO MARQUEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de enero del Dos Mil Seis. (L.S.) Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los once (11) días del mes de enero del años dos mil seis.

La Secretaria
Abg. Carmen Travieso

Exp. C-6164-05
RDV/ym.-